Decisión Administrativa 370/2022.
Con fecha 06/04/2022 el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó la decisión mediante la cual en su ARTÍCULO 6°, se indica expresamente que: Todos los puntos de entrada al país habilitados previo al dictado de la presente o conforme lo establece este artículo y los puntos de ingreso al territorio nacional que a futuro se coordinen podrán operar en las condiciones pactadas previo a la vigencia del Decreto Nº 260/20 -sin requerir ser “corredor seguro”-, con las excepciones sobre los requisitos sanitarios exigidas en la presente decisión administrativa. Atento a ello, el despacho de embarcaciones deportivas al extranjero se regirán conforme las modalidades y exigencias reglamentarias oportunamente establecidas, anteriores a la pandemia.