Presidencia de la Nación

Servidor nacional AIS

Los sistemas de identificación automática (AIS) están diseñados para ser capaces de proporcionar información sobre el barco a otros barcos y a las autoridades costeras de forma automática.

Acceso al sistema

Información de buques reducida | Tiempo de sesión limitada
LIBRE ACCESO

Información de buques completa | Mayor tiempo de sesión disponible
USUARIOS REGISTRADOS

Personal de la Prefectura Naval Argentina debe acceder a través de la Intranet (PORTAL WEB).

Registro de usuarios exclusivo para personas físicas (DNI) vinculadas a actividades marítimas, fluviales, y portuarias
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Introducción

La Prefectura Naval Argentina, le da la bienvenida al Servidor Nacional AIS, un servicio de determinación en tiempo real del tráfico marítimo y fluvial de la República Argentina..

La información difundida en este sitio Web proviene de los sistemas AIS instalados en los Centros de Control del Tráfico, ubicados en Estaciones Costeras de la Prefectura Naval Argentina.

Este sistema, le permite ver gráficamente datos relacionados con la condición física y navegatoria de los buques que están obligados a llevar el sistema AIS conforme las normas específicas de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La información presentada tiene como destinatarios a aquellos sectores con intereses en la actividad naviera relacionada con la operación de buques y actividades.

¿Que es el SIA/AIS?

Reglamento para el transporte de AIS

La Regla 19 del Capítulo V del Convenio SOLAS - Requisitos de transporte para los sistemas y equipos de navegación a bordo de buques - establece el equipo de navegación que deben llevar los buques a bordo, según el tipo de barco. En el año 2000, la OMI adoptó un nuevo requisito (como parte de un nuevo capítulo V revisado) para que todos los barcos lleven sistemas de identificación automática (AIS) capaces de proporcionar información sobre el barco a otros barcos y a las autoridades costeras de forma automática.

El reglamento exige que el AIS se instale en todos los barcos de 300 toneladas brutas o más y comprometidos en viajes internacionales, los buques de carga de 500 toneladas brutas o más y no comprometidos en viajes internacionales y todos los buques de pasajeros, independientemente de su tamaño. Este requisito entró en vigencia para todos los buques antes del 31 de diciembre de 2004.

Los buques equipados con AIS deberán mantenerlo en funcionamiento en todo momento, excepto cuando los acuerdos internacionales, las reglas o las normas prevean la protección de la información de navegación.

Un Estado de abanderamiento puede eximir a los barcos de transportar AIS cuando estos sean retirados permanentemente del servicio dentro de los dos años posteriores a la fecha de implementación. Las normas de funcionamiento para AIS se adoptaron en 1998.

El reglamento exige que el AIS se capaz de:

  • Proporcionar información, incluidos los datos identificación, el tipo, la posición, el rumbo, la velocidad, el estado de navegación y otra información relacionada con la seguridad del barco, de forma automática a las estaciones costeras debidamente equipadas, otros barcos y a las aeronaves;
  • Recibir automáticamente dicha información de los buques equipados de forma similar; Monitorear y rastrear barcos;
  • Intercambiar datos con instalaciones en tierra.

El reglamento se aplica a los buques construidos a partir del 1 de julio de 2002 y a los buques que realizan viajes internacionales construidos antes del 1 de julio de 2002, según el siguiente calendario:

  • Los buques de pasajeros, a más tardar el 1 de julio de 2003.
  • Los buques tanque, a más tardar a la primera inspección de equipos de seguridad después del 1 de julio de 2003.
  • Los buques, excepto los de pasajeros y los petroleros, de arqueo bruto igual o superior a 50.000, a más tardar el 1 de julio de 2004.

Una enmienda adoptada por la Conferencia Diplomática sobre Seguridad Marítima en diciembre de 2002 establece que, adicionalmente, los buques con un arqueo bruto igual o superior 300 pero menor a 50,000, deben adoptar el AIS a más tardar a la primera inspección de equipos de seguridad después del 1 de julio de 2004 o antes del 31 de diciembre de 2004, lo que ocurra antes (el reglamento original adoptado en 2000 eximía a estos buques).

Fuente: sitio web de la Organización Marítima Internacional (OMI)

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