Historia
Mediante el Decreto Nº 145 de 2005, la entonces Policía Aeronáutica Nacional (PAN) se constituye en la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y se transfiere del ámbito del Ministerio de Defensa al del Ministerio del Interior. En 2006, con la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, se concibe a la misma como un aspecto específico y sensible de la Seguridad Pública, creando una institución especializada en la materia e imponiendo al Estado Nacional el deber de resguardarla y garantizarla.
Mediante los Decretos N° 836/08 y 1190/09 -que aprueban los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil respectivamente-, la Resolución del ex MJSyDH Nº 1617/09 y su actualización mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1015/12 -que aprueba la actual Estructura Orgánica y Funcional de la PSA-, se instaura en el país un nuevo modelo de gestión policial cuyo ejercicio se basa en tres pilares:
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Una Estructura de Conducción y Administración a cargo de personal civil técnico-especializado, de modo tal que expertos puedan ocuparse de la dirección de la PSA y no se utilicen efectivos policiales para labores administrativas.
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Una Estructura Operacional compuesta por funcionarios con estado policial, de dedicación exclusiva a tareas propias de policiamiento.
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Un Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, dedicado a la formación y capacitación constante tanto del personal civil como policial en materia de Seguridad Aeroportuaria, diseñando y aplicando contenidos específicos que aseguren el desarrollo de las competencias profesionales necesarias para la efectiva implementación del modelo propuesto por la PSA.
Este modelo de gestión policial gira en torno a determinados principios:
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La desmilitarización doctrinal, orgánica y funcional de la PSA, para su conformación como una verdadera policía ciudadana.
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La despolitización de la PSA para crear un organismo políticamente agnóstico, sujeto al ordenamiento legal y normativo democrático, ajeno a cualquier tipo de manipulación.
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El posicionamiento de la problemática delictiva como eje estructurante de la PSA, es decir, la constitución institucional y la orientación de sus políticas hacia medidas que garanticen la investigación, prevención y conjuración del delito dentro del ámbito aeroportuario, de modo eficiente y racional en la gestión de sus recursos logísticos, operacionales y humanos.
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La distinción orgánico-funcional entre la Seguridad Preventiva y la Seguridad Compleja. La primera abarca la prevención, conjuración e investigación de delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, mientras que la segunda comprende el control y conjuración de actos delictivos cometidos por organizaciones criminales. De este modo, el entendimiento diferenciado y la identificación de problemáticas puntuales permite contar con estructuras y modos de organización acordes a la naturaleza de cada delito.
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La descentralización regional de la PSA. Mediante la existencia de unidades de mando, ejecución y evaluación distribuidas en el territorio argentino se garantiza mayor dinamismo en la investigación, prevención y conjuración del delito.
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Asimismo, la PSA es la única fuerza federal de seguridad cuyos funcionarios en actividad con estado policial son auditados por un organismo externo, denominado Dirección de Control Policial, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación. La Dirección de Control Policial de la PSA está compuesta por la Auditoría de Asuntos Internos, la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Tribunal de Disciplina.