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Vacunación obligatoria: el derecho a estar prevenidos

Una ley nacional con más de 30 años de vigencia establece que todas las personas que habitan el territorio deben inmunizarse contra una extensa lista de enfermedades. Por eso se puede completar gratuitamente el calendario en hospitales y centros de atención primaria estatales.


La vacunación previene cada año entre dos y tres millones de muertes humanas por difteria, tétanos, tos convulsa y sarampión. En 2015, el 86 por ciento de los niños del mundo recibieron las dosis contra las primeras tres enfermedades en 126 países. Para cualquier persona que habita el suelo argentino este es un procedimiento obligatorio.

Cuando un bebé nace, sus padres están exigidos por la legislación a cumplir con un Calendario de Vacunación Obligatorio, que establece tanto los regímenes de aplicaciones para niños y jóvenes, hasta los 15 años, como adultos. En la actualidad, alrededor de 750 mil bebes por año son inmunizados en un cronograma que incluye de dieciséis vacunas.

Más allá de que también lo exigen los tratados internacionales de “protección de los niños” a los que adhirió el país, la ley 26.061 -en su artículo 14- hace referencia a que “los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a la atención integral de su salud” así como también a “acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz tratamiento oportuno y recuperación de la salud”.

Mientras que la ley 22.909 establece la “vacunación obligatoria” y refiere en su artículo 1 que “es a efectos de su protección contra las enfermedades prevenibles en toda la República”, su artículo 11 especifica que “las vacunaciones incluidas en el calendario nacional son obligatorias para todos los habitantes del país” y también determina la responsabilidad de los progenitores al destacar que “los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto”.

En la misma normativa se fija (artículo 9) que “los actos de vacunación” que se lleven a cabo en las dependencias sanitarias oficiales “serán absolutamente gratuitas para la población”.

Reglas para la aplicación

Para estandarizar también el procedimiento de aplicación, el Ministerio de Salud nacional desarrolló un detallado Manual del Vacunador. La normativa explicita que el ciudadano debe asistir en “todos los casos con la prescripción médica formulada bajo receta”, en la que se consignará la “vacuna indicada y sus dosis”, al igual que el apellido, nombres, edad y domicilio del receptor. Y la farmacia o establecimiento asistencial dejará “constancia de las referencias que permitan identificar al vacunado”, y establecer la “clase y origen” del tratamiento.

Las inmunizaciones se aplican en general “mediante inyección o vía parenteral”, y con menos frecuencia por “vía oral”, como por ejemplo contra el rotavirus. Para que el efecto protector sea efectivo se debe “respetar el intervalo mínimo entre dos dosis de una misma vacuna” y descartar la aplicación si la zona del cuerpo está inflamada.

Dado que el “lavado de las manos” antes de cada administración es vital, “no es necesario el uso de guantes, salvo que las manos tengan lesiones abiertas”, especifica la legislación.

La vacuna siempre de guarda una “estricta cadena de frío” con una temperatura de entre los 2 y 8 grados centígrados, dependiendo del tipo. El enfermero debe comprobar que el producto esté en buenas condiciones (aspecto físico, color, etcétera), la dosis, su vía de administración y la fecha de caducidad.

El médico debe “limpiar la piel (del paciente) con agua estéril, suero fisiológico y secar con algodón”. Al finalizar la inyección, el manual explica que hay que “comprimir con un algodón, sin masajear la piel”. Y detalla la importancia de explicarle al vacunado o al acompañante: qué se aplicó, de qué enfermedades lo protege y advertir que podría provocar efectos adversos y cómo actuar en tal caso.

El último paso es realizar los registros correspondientes, planillas, carnets y demás documentación que acrediten que se cumplió con esa etapa del Calendario. El material empleado se descarta “inmediatamente luego de su uso” en los “recipientes exclusivos para tal fin”.

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