Trámites a Distancia (TAD)
Obras Sociales y Prepagas
A través de la Resolución 381/2019 S.S.SALUD publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que las comunicaciones y notificaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nº 23.660, 23.661, 26.682 y todas aquellas que se efectúen en el marco de cualquier actuación tramitada por la Superintendencia de Servicios de Salud, deberán realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga -reguladas mediante las leyes mencionadas-, tienen un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para que presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
El alta deberá realizarse de acuerdo al instructivo que se encuentra detallado en el Anexo de esta nueva norma.
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