Presidencia de la Nación

Suspensión de actividades presenciales grupales programadas de la ANDIS

Circular de la Agencia Nacional de Discapacidad - Decreto de Necesidad y Urgencia.


Que con fecha 12 de Marzo de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, emitió un decreto de necesidad y urgencia en virtud que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que los artículos 18 y 19 imponen a los Organismos Jurisdiccionales, establecer medidas que implican distancias de seguridad, y evitar aglomeraciones, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.

Que el artículo 20 autoriza a la autoridad de aplicación a dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Emite la siguiente CIRCULAR:

ARTICULO 1o.- Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), instruyéndose a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar a las Organizaciones Gubernamentales (OG) y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que componen el mismo, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.

ARTICULO 2o.- Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días corridos las reuniones presenciales del COMITÉ DE LA LEY DE CHEQUES, del COMITÉ ASESOR, del COMITÉ TECNICO, del DIRECTORIO
UNICO DE PRESTACIONES BASICAS y del COMITÉ DE PERROS GUIA Y ASISTENCIAS e instrúyase a la SECRETARIA GENERAL para que realice las gestiones necesarias para notificar la presente, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha de convocatoria.

ARTICULO 3o.-Instrúyase a las DIRECCIONES NACIONALES de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que por el término de TREINTA (30) a los fines de reducir la cantidad de reuniones y audiencias a las indispensables, que no afecten el normal desenvolvimiento de la actividad de la misma.

ARTICULO 4o.- Suspéndase por el término de TREINTA (30) días corridos la Convocatoria a la sociedad civil en términos del artículo 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley No 26.378, para la adecuación de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad, fijada para los días 26 y 27 de marzo de 2020 en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, debiendo fijarse oportunamente nueva fecha.

Sin perjuicio de ello, se mantienen vigente las competencias y las funciones del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, en los términos del Decreto No 806/11, invitando a la Presidenta del referido Observatorio y a los miembros de los grupos de trabajo a adherir a las previsiones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o de la presente, para que las reuniones adecúen su funcionamiento a las limitaciones de lugar y cantidad de personas que establece el Decreto 260/2020.

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