Presidencia de la Nación

Se modernizó el régimen de emisores frecuentes y se simplificaron normas para el mercado de capitales

Se introducen modificaciones clave al régimen de oferta pública, con el objetivo de agilizar emisiones, transparentar la información al inversor y fomentar el desarrollo del mercado financiero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) anunció, a través de la Resolución General 1076/2025, una importante actualización normativa orientada a hacer más sencillos los requisitos y procedimientos aplicables al régimen de oferta pública de valores negociables. La medida busca fortalecer la dinámica del mercado de capitales y facilitar el acceso al financiamiento por parte de emisores recurrentes.

Entre los principales cambios se destaca la redefinición del régimen de Emisor Frecuente (EF), que permite a empresas con trayectoria reciente y cumplimiento informativo optar por un régimen más ágil para realizar emisiones. A partir de ahora, podrán acceder a este régimen aquellas entidades que hayan colocado al menos dos emisiones de acciones u obligaciones negociables en los últimos 24 meses, siempre que cumplan con una serie de requisitos de transparencia, solvencia y cumplimiento normativo.

El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en referencia a esta medida, destacó: “Estas son modificaciones quizá alejadas de nuestra operatoria diaria, pero no de las empresas que luego nos venden a nosotros. Y cuanta menos burocracia, menos costos y mayor la oferta de financiamiento para esas empresas. Y eso implica a la corta o a la larga menores costos para nosotros”.

Además, se actualizan las disposiciones aplicables a los programas de CEDEAR y CEVA, exigiendo mayor documentación e información para mejorar la protección del inversor y la trazabilidad de los valores representados. También se refuerzan los criterios de publicidad previa a las colocaciones, estableciendo plazos mínimos de difusión y condiciones de acceso a la información para el público inversor.

Asimismo, la resolución introduce un monto mínimo de suscripción para emisiones de valores negociables, fijado en 7.500 UVAs, salvo excepciones puntuales. Se clarifican las reglas sobre colocaciones primarias, subastas, tramos no competitivos y ratificación de ofertas, entre otros aspectos clave del procedimiento de emisión.

En línea con el objetivo de reducir la burocracia y dar mayor previsibilidad a emisores recurrentes, se habilita a los Emisores Frecuentes ya registrados a emitir nuevas clases y series de valores dentro del monto global previamente autorizado, sin necesidad de una nueva autorización individual para cada emisión.

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