Repelentes: excepción de intervención
Medidas de excepción debido al actual contexto epidemiológico.
ANMAT informa que mediante NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS, se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, esta Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de los siguientes productos:
- Aerosol repelente de insectos
- Crema repelente de insectos
- Spray repelente de insectos
- Gel repelente de insectos
cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas:
Ingrediente activo | Concentración (%) |
---|---|
DIETHYL TOLUAMIDE (DEET) | 7-30% |
ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535) | 7-20% |
EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN) | 5-20% |
EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON) | 30-40% |
CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA) | 5-15% |
P-MENTANO-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL) | 8-10% |
La presente medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.
Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.
A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD - Notificaciones varias - Productos cosméticos e higiene personal.