Presidencia de la Nación

Reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas federales de seguridad

A través de la Resolución 956/2018, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego por parte de las Fuerzas Federales de Seguridad basado en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas.


El nuevo reglamento establece que los miembros de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria van a poder obrar de acuerdo a la normativa internacional vigente en países como Uruguay, Chile, México, Paraguay y Estados Unidos.

Los integrantes de las fuerzas federales podrán emplear las armas de fuego en casos de defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, para impedir la comisión de un delito particularmente grave con peligro para la vida o integridad física de las personas y para proceder a la detención o impedir la fuga de aquellas personas que hayan cometido un delito.

La nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un delito en el que exista un peligro inminente contra la vida o integridad física de las personas, previendo los casos en los que exista pluralidad de agresores y alguno de ellos posea un arma, o se presuma verosímilmente sobre la existencia de armas de fuego; ante agresiones potencialmente mortales aún sin armas de fuego, o cuando ya se haya matado, intentado matar o se hayan producido lesiones graves a una víctima, entre otras situaciones.

Es importante destacar que el nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso de armas no letales para estos casos.

Las condiciones previas a la reglamentación de esta nueva normativa les impedían a los miembros de las fuerzas federales utilizar sus armas para defenderse o defender a la gente. Asimismo, los efectivos tampoco podían utilizarlas para detener a los delincuentes o impedir su fuga, incluso aunque hayan matado o intentado matar a una persona. Lo mismo sucedía en los casos en los que se intentaba impedir la comisión de un delito grave que atentara contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos mismos, ya que los efectivos debían esperar a que el agresor disparara y, solamente después de eso, podían repeler las hostilidades a modo disuasivo. Incluso, ante la duda, debían “hacer memoria” y recordar cómo estaban vestidos los agresores o si llevaban tatuajes que posteriormente les permitiera identificarlos en algún momento.

El nuevo reglamento establece las condiciones en las cuales un miembro de las fuerzas federales de seguridad actúa en cumplimiento de un deber y unifica por primera vez las normativas para el uso de armas de fuego. Las fuerzas federales adecuarán sus reglamentaciones internas a las nuevas disposiciones.

Resolución 956/2018

Los reglamentos que derogó Bullrich

A partir de la creación del nuevo reglamento general para el empleo de armas de fuego, institucionalizado a través de la Resolución 956/2018 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, derogó una serie de pautas que regían en las distintas fuerzas federales de seguridad.

En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios.

SI bien se incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de muerte, no se había modificado la normativa anterior (Procedimiento Operativo Normal N°1/06 “Normas básicas para el personal que se desempeña en tareas de seguridad”) que aclaraba que la extralimitación de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave responsabilidad administrativa y penal.

Por su parte, en la Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.

Para la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificada por la ODI N° 25, que disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas. Solo podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.

Los policías solo podían “hacer memoria”: recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente.

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