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Registro No Llame | La AAIP brinda información para garantizar el cumplimiento de la ley

La AAIP busca acompañar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el Registro Nacional No Llame.

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), en su carácter de autoridad de aplicación y órgano de control de la Ley N° 26.951, de creación del Registro Nacional No Llame, recuerda a las empresas de publicidad y marketing los procedimientos que deben seguir para garantizar su cumplimiento. Además, la AAIP comparte información para que la ciudadanía pueda acceder a sus derechos. El objetivo del Registro Nacional No Llame es proteger a usuarios de servicios de telefonía, en cualquiera modalidad, de abusos durante la comunicación, publicidad, oferta, venta y/o regalo de bienes o servicios no solicitados.

Responsabilidades de las empresas

1. Solicitar acceso al sistema de consultas automatizadas de la AAIP
Antes de ofrecer bienes o servicios telefónicamente, las empresas tienen que consultar el Registro Nacional No Llame. Para eso, deben solicitar a la AAIP las credenciales para acceder al sistema de consultas automatizadas que les permite identificar a las personas que no quieren recibir comunicaciones publicitarias.

2. Corroborar números telefónicos inscriptos
Una vez que la AAIP brindó las credenciales, las empresas deben verificar en el sistema de consultas automatizadas que las y los titulares de los datos de contacto que disponen han ejercido su derecho de solicitar dejar de recibir mensajes o llamados publicitarios en su teléfono fijo o móvil.

3. Inscribir sus Base de Datos Personales en el Registro Nacional de la AAIP
Empresas y entidades deben inscribir sus bases en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, conforme a la Resolución de la AAIP 132/2018. Además, deben indicar cual es la finalidad de uso de la base de datos, en este caso “Publicidad, venta directa y similares”, y el contacto de la empresa o entidad responsable.

Recordatorio para la ciudadanía

• Las personas que quieren dejar de recibir mensajes o llamados telefónicos publicitarios deben inscribirse en www.aaip.gob.ar/nollame.

• Si la línea registrada continúa siendo contactada por empresas de publicidad o marketing, su titular o usuario puede reclamar de manera gratuita completando el formulario de denuncia. Deben haber pasado al menos 30 días desde la inscripción.

• Para reclamar, deben presentar número de DNI del titular o usuario, correo electrónico y el número de teléfono inscripto; el número del cual recibió la llamada, si está disponible; día y horario del contacto; el nombre de la empresa y producto o servicio ofertado.

Las personas o empresas que quieran realizar una consulta o solicitar asesoramiento respecto a la Ley N° 26.951, deben contactar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la AAIP vía correo electrónico a [email protected].

Nueva Resolución de la AAIP

A través de la Resolución 126/2024, la AAIP modifica procesos internos respecto a la gestión y seguimiento de las denuncias que recibe por el incumplimiento de la Ley N° 26.951, de creación del Registro Nacional No Llame. Su objetivo es actualizar, agilizar y mejorar los procesos de protección de la ciudadanía y de acompañamiento a empresas para que cumplan con sus obligaciones.

El Registro Nacional No Llame, creado mediante la Ley N° 26.951, reúne los números telefónicos de las personas que no quieren recibir llamadas publicitarias. Las empresas de publicidad y marketing telefónico, antes de ofrecer bienes o servicios, están obligadas a consultar este registro.

Conocé la Resolución 126/2024

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