Presidencia de la Nación

Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)

A través de la Res. 232/2024 S.S.Salud se modifica a partir de hoy la denominación del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) por Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).


Esta medida establece que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, que destinen sus fondos para brindar prestaciones de salud, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro (RNAS). Además, deberán acreditar su inscripción (definitiva y/o provisoria) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Las nuevas entidades, o aquellas que actualmente no se encuentran inscriptas en el RNEMP, deberán solicitar previamente la inscripción en dicho Registro (de acuerdo a la Res. N° 1950/21 S.S.Salud).

Cabe destacar que las Obras Sociales y Agentes del Seguro inscriptos previamente en el (RNOS) conservarán su número de inscripción sin necesidad de realizar ningún trámite.

La inscripción de las entidades en el RNAS permite que los beneficiarios puedan elegirlas libremente y así ejercer el derecho de libre elección de su cobertura de salud.

La solicitud de inscripción deberá presentarse en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

De este modo, las entidades que soliciten su inscripción en el RNAS deberán presentar con carácter de declaración jurada la siguiente información, suscripta por el Representante Legal de la entidad:

-Denominación y/o razón social de la entidad;

-Número de CUIT;

-Domicilio social y dirección de correo electrónico;

-Nómina de autoridades vigentes a la fecha de presentación, indicando cargo y período de mandato;

-Número de inscripción provisoria o definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Además, deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Estatuto o instrumento constitutivo vigente, aprobado por la autoridad de aplicación que corresponda.

-Programa de Prestaciones Médico Asistenciales para los beneficiarios incluidos en el régimen de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

-Últimos dos (2) Balances Generales Anuales cerrados a la fecha de presentación del trámite, certificados por el Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción de la entidad.

-Copia certificada del acta y/o instrumento de última elección de autoridades, inscripta ante la autoridad de aplicación que corresponda.

-Copia certificada del acta y/o instrumento que, conforme las disposiciones estatutarias, apruebe la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).

Desde la fecha de presentación de la declaración jurada y la documentación mencionada, la Superintendencia de Servicios de Salud admitirá o rechazará la inscripción en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos.

Cabe recordar que el DNU Nº 70/23 modificó la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, incorporando como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Estos cambios en el sistema de salud son fundamentales para garantizar la libertad de elección de cobertura de salud para todos los argentinos, en el marco del fortalecimiento de los principios de solidaridad, competitividad y equidad de los servicios de salud.

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