Presidencia de la Nación

Registro de productos alimenticios importados autorizados por la ASSAL

Los productos importados que deban solicitar una inscripción lo realizarán, en adelante, a través del Sistema de Información Federal de Control de los Alimentos (SIFeGA) del INAL-ANMAT.


En el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos y las acciones de control entre la autoridad nacional y provincial, establecidas por el decreto 815/99, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) informan que los productos alimenticios importados deben autorizarse para su inscripción en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Para aquellos productos que deban solicitar una inscripción lo realizarán, en adelante, a través del Sistema de Información Federal de Control de los Alimentos (SIFeGA) del INAL-ANMAT.

A partir del 1º de julio, los productos que actualmente cuenten con un RNPA importado emitido por la ASSAL y requieran solicitar una modificación o reinscripción, deberán realizar la correspondiente inscripción ante la autoridad nacional. En este sentido el INAL verificará los antecedentes y registros emitidos por la ASSAL y procederá evaluar y emitir la autorización conforme a las actualizaciones normativas y de procedimientos que correspondan.

Encontrá más información sobre los trámites ante la ASSAL. Para más información sobre los trámites de la ANMAT, ingresá en SIFeGA.

La solicitud de agotamiento de stock de etiquetas existentes por la adecuación de los números de registros será solicitada ante el INAL-ANMAT a través del trámite correspondiente en la plataforma de TAD.

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