Presidencia de la Nación

Recomendaciones para la salida gradual del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio efectuadas por la CYMAT central

Acta CYMAT N°126.


La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), se encuentra trabajando en atención a una flexibilización gradual del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecido mediante el DNU N° 297/20 y modificatorios y ampliatorios, en el marco de la situación de pandemia del CORONAVIRUS (COVID19).

Ante el futuro regreso paulatino a la prestación de servicios presencial de los trabajadores del sector público nacional, la Comisión CyMAT realizó una serie de recomendaciones de pautas generales con una finalidad de prevención, a cada una de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre las medidas a adoptar tendientes a brindar la mejor protección a los trabajadores.

A fin de hacer posible la aplicación de estas recomendaciones es necesario el compromiso y el trabajo mancomunado de las Delegaciones CyMAT, junto con los Responsables de Salud, los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de Medicina del Trabajo y de las Áreas de Recursos Humanos, los que deberán evaluar las condiciones de implementación en cada caso, y recomendar las medidas específicas que correspondan implementar en cada Organismo de conformidad a su especificidad.

A su vez se sugirió a las Áreas de Recursos Humanos, que se realice una actualización del domicilio personal de los trabajadores a los efectos relacionados con la cobertura de la ART, que actualicen las solicitudes de licencia por cuidado de hijos en edad escolar y la actualización de la declaración de los trabajadores que integren el grupo de riesgo.

RECOMENDACIONES GENERALES
  • Mientras duren las condiciones que llevaron al dictado del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (Resolución SGYEP N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020), los grupos de riesgo quedarán exceptuados de todo trabajo presencial, y deberán desempeñar sus tareas de manera remota.
  • Aquellos trabajadores que sean padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, primario, jardines y en guarderías o jardines maternales estarán exceptuados (licenciados) del cumplimiento de tareas, hasta tanto se retorne a las clases de manera normal. Si ambos progenitores/tutores de menores a cargo se encontraran vinculados laboralmente con la Administración Pública Nacional, solo uno de ellos estará exceptuado de desempeñar sus tareas.
  • Se deberá organizar el trabajo en forma presencial, respetando las medidas de distanciamiento social vigentes.
  • Cada organismo deberá evaluar la posibilidad de instrumentación de trabajo con una modalidad a distancia (remota), y/o prever horarios especiales, y/o turnos escalonados a fin de evitar la concentración de trabajadores, tanto en los edificios como en los transportes públicos. La reprogramación de horarios deberá ser organizada por las áreas de Recursos Humanos junto con las Autoridades con personal a cargo que correspondan.
  • Se recomienda que cada organismo releve los trámites que resultan ser más requeridos y prioritarios, a los efectos de recurrir a las herramientas digitales para las transacciones, consultas, procesos o trámites administrativos, a efectos de su digitalización. Propendiendo a disminuir la cantidad de trámites presenciales, o su ordenamiento mediante turnos preasignados.
  • Uso de cubrebocas obligatorio (nariz, boca y mentón) cuando el trabajador se encuentre en lugares públicos, o de atención al público.
  • Asimismo, se recomienda la activa actuación de las áreas de Medicina del Trabajo para el monitoreo del personal que efectúe prestación de servicio presencial, tendiendo a la temprana detección de posibles afecciones, utilizando todos los métodos e instrumentos sanitarios con que se cuente.

Podes consultar la información completa en el Acta CYMAT N°126.

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