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Prestaciones para personas con discapacidad - Prórroga prestaciones ASPO/DISPO 2021

La Resolución Nº 1293/2020 - SSSalud establece los requisitos de documentación que debes presentar en las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga para la prórroga por continuidad, modificación o nueva prestación para el período ASPO/DISPO 2021.


Mediante Resolución Nº 1293/2020 - SSSalud resolvió establecer una prórroga para las prestaciones que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud o Empresa de Medicina Prepaga para el año 2020, en aquellos casos en los que no

Con el foco puesto en la simplificación de trámites para el beneficiario la SSSalud determinó la prórroga de las prestaciones por discapacidad para el año 2021.

Mediante la Resolución Nº 1293/2020 - SSSalud se establecen los distintos mecanismos para formalizar la continuidad, modificación o baja de las prestaciones o la solicitud de nueva prestación, en este escenario.
Las prestaciones que se encuentren en curso, aprobadas por el equipo interdisciplinario de la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga para el año 2020, podrán prorrogarse de común acuerdo entre la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y el/los profesional/es/prestador/es, siempre y cuando no posean modificaciones. Esta prórroga se mantendrá mientras perduren las condiciones establecidas en el Decreto N° 297/20 - PEN, y sus modificatorios y complementarios.

Para hacer efectiva la prórroga se requiere a los beneficiarios informar la continuidad a la correspondiente Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga, detallando la/s prestación/es por las que brinda conformidad respecto de su continuidad, en igualdad de condiciones a las autorizadas en el período prestacional 2020. Esta nota puede ser manuscrita y de acuerdo al modelo que se estipula en la Resolución.
En aquellos casos que se solicite una NUEVA prestación o que la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo y los profesionales tratantes/prestadores consideren que debe hacerse una MODIDIFICACIÓN del Plan de Abordaje que se encontraba recibiendo en el período 2020, la Persona con Discapacidad, familiar responsable/figura de apoyo deberá presentar la siguiente documentación:

  • Conformidad de Prestación, según modelo detallado en la Resolución Nº 1293/2020 - SSSalud
  • Orden Médica, confeccionada por médico tratante.
  • Resumen de Historia Clínica, confeccionada por médico tratante.
  • Apoyo a la Inclusión Educativa, deberá presentar:
  • Constancia de alumno regular, emitida por la escuela común.
  • Acta Acuerdo, firmada por el familiar responsable/tutor, directivo de la escuela y prestador.

La documentación requerida para Inclusión Educativa, deberá ser remitida dentro del plazo posible considerando las medidas de ASPO/DISPO. La imposibilidad de presentarla no podrá ser motivo de denegación ni ser restrictivo el acceso a la prestación.

Las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga deberán garantizar la recepción tanto de la documentación que envíe por medios digitales la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo como la que le envíe el prestador (ya sea por continuidad, modificación o nueva prestación) la que podrá ser suscripta con firma ológrafa, electrónica o digital.
En el caso de que la Persona con Discapacidad, o su familiar a cargo tengan algún problema para enviar la documentación por medios digitales, podrán efectuar la entrega de la documentación de forma presencial respetando el protocolo de cada entidad.
Los equipos interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga, en conjunto con el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia, asegurando el acceso a servicios accesibles, suficientes y oportunos.

BAJA DE PRESTACIÓN
En aquellos casos que se desee dar la BAJA de la/s prestación/es, la persona con discapacidad, su familiar responsable/figura de apoyo, deberá informarlo a la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga por medios digitales o los habilitados por la entidad.
Finalizadas las medidas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), o el Distanciamiento Social, previsto por Decreto Nacional (297/20) se deberá gestionar la renovación de las prestaciones dentro de los 90 días corridos posteriores.

Por cualquier dificultad o incumplimiento en cualquier aspecto vinculado a la norma, las personas con discapacidad podrán escribir a : [email protected]

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