Presidencia de la Nación

Nos manifestamos en desacuerdo con la probation a Gustavo Cordera


El Instituto Nacional de las Mujeres, como organismo de aplicación de la ley nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, se manifiesta en desacuerdo con la aplicación de la medida de probation (1) solicitada por Gustavo Cordera.

Esta medida, cuya petición fue formalizada por la defensa del artista, solicita la probation a cambio de realizar un curso sobre violencia de género en Uruguay y de brindar dos espectáculos en la Ciudad de Buenos Aires en beneficio.

En el momento en que Gustavo Cordera hizo las declaraciones aludidas, hicimos una presentación solicitando la constitución como querellantes en el marco de la vulneración de los derechos de las mujeres, encuadrándolo en violencia sexual, psicológica, simbólica (art.5, ley 26.485) y mediática (art. 6, ley 26.485) y en el artículo 212 del Código Penal de incitación a la violencia colectiva.

Como representantes de esos derechos de las mujeres reiteramos que estamos en desacuerdo con la aplicación de esa medida. En este sentido, sería muy importante que jueces y fiscales puedan aplicar Justicia y juzgar con perspectiva de género en función de que hace varios años estamos buscando que se visibilicen las conductas machistas.

Celebramos, por su parte, que esto sea abordado a través de los medios de comunicación. Hace un par de años era impensada la visibilización de estas temáticas, como parte de un repudio social generalizado, razón por la cual consideramos un avance importante que se pueda visibilizar desde los medios.

(1) Art. 76 bis. El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

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