Presidencia de la Nación

Modificación del Decreto 2126/71

De esta manera se simplifican y agilizan los trámites de la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios.

En el marco de las medidas que viene adoptando el Gobierno nacional en materia de acelerar los trámites burocráticos se procedió a la simplificación y agilización de la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines mediante la publicación en el día de la fecha el Decreto 35/2025, que modifica el Decreto N°2126/1971, por el cual se reglamentó la Ley 18.284 referida al Código Alimentario Argentino.

La ANMAT informa que, a partir de la publicación de este nuevo decreto, los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional.

Por otra parte, los productos que se exporten sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, y podrán requerir ante el INAL, los certificados sanitarios correspondientes para los casos en los que el país de destino así lo requiera.

En los próximos días, la ANMAT publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos para llevar adelante la implementación de esta nueva normativa.

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