Presidencia de la Nación

Mercaderías ingresadas bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación


Por medio de la Disposición N° 7081/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT ha establecido que no se requerirá la intervención previa de esta Administración Nacional para la importación de mercaderías, dentro del ámbito de su competencia, cuando sean ingresadas bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación, en los términos del artículo 296 de la Ley N° 22.415.

Consecuentemente con ello, la norma establece que, en la situación descripta, quedará prohibido el uso y comercialización de las mercaderías en cuestión en el territorio de la República Argentina.

La disposición se ajusta a lo establecido en el Código Aduanero (Ley 22.415) que en su Capítulo Sexto establece que la mercadería importada que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado, hasta una distinta, para ser sometida a otra destinación.

La norma entrará en vigencia a partir del día de mañana.

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