Presidencia de la Nación

Medidas administrativas excepcionales

Considerando la Pandemia Global por el virus COVID-19, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD adoptó una serie de medidas excepcionales a fin de dar cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS

A partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención.

  • Solo se atenderán requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.

  • Quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

  • Se prorroga, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de las inscripciones del Registro Nacional de Prestadores cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.

  • Quedan suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

  • Se suspende la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.

  • Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11-SSSalud.

  • Durante el plazo mencionado, los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez días hábiles subsiguientes.

  • La consulta del estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico [email protected].

  • Los pedidos de continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98- SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo electrónico [email protected], debiendo consignar número de reclamo, nombre, apellido y DNI del reclamante.

Se deja constancia que el plazo mencionado podrá sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

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