Presidencia de la Nación

Mecanismo de Integración

El proceso no ha sufrido ninguna modificación ni ha mediado ninguna situación que atente contra el derecho de acceso a las prestaciones de las personas con discapacidad.


El Decreto Nº 904/16 aprobó un mecanismo de distribución directa de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a las obras sociales nacionales, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de las prestaciones contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N°428/1999). El resto de las prestaciones que se otorgan a las personas con discapacidad, las obras sociales las financian con recursos propios.

Las obras sociales, en cumplimiento del decreto mencionado, tienen abierta una “CUENTA DISCAPACIDAD”, que tiene afectación específica y exclusiva para recibir las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y proceder al pago de las prestaciones referidas en el párrafo anterior.

A efectos de recibir los recursos, las Obras Sociales Nacionales presentan ante la Superintendencia de Servicios de Salud la facturación de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios. En cada liquidación se presenta la facturación de hasta cuatro meses previos.

Posteriormente, la Superintendencia de Servicios de Salud analiza la información recibida. Como consecuencia del impacto financiero que produce actualmente la liquidación del Mecanismo Integración sobre los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, se han profundizado los procesos de validación y auditoria. Por normativa, el plazo de información está definido hasta el último día hábil del mes.

Finalizado dicho proceso, la Superintendencia informa, dentro del mes corriente, a la AFIP el detalle de los totales liquidados asignados a cada Obra Social. Una vez que AFIP recibió por parte de la Superintendencia la liquidación, procede a acopiar de la cuenta recaudadora los recursos necesarios para cubrir dicha erogación. Dicho proceso se encuentra en curso dada la dinámica de la recaudación, para que el organismo recaudador proceda a acreditar la suma total a la “cuenta discapacidad” de cada Agente y para que se efectúen los pagos de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad.

Por su parte, las Obras Sociales, dentro de los 60 días corridos a partir de la finalización de cada mes, deben presentar ante la SUPERINTENDENCIA un Informe de rendición de los pagos a los prestadores.

Como es claro, el proceso no ha sufrido ninguna modificación ni ha mediado ninguna situación que atente contra el derecho de acceso a las prestaciones de las personas con discapacidad.

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