Presidencia de la Nación

Mecanismo de Integración


A través de la Resolución 618/2019 S.S.SALUD publicada hoy en el Boletín Oficial, se limita el término de presentación de las solicitudes ante el Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios, durante la vigencia del "Mecanismo de Integración”.

Esta medida debe cumplirse en un plazo máximo e improrrogable de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su publicación. Vencido este plazo, no se aceptarán ante SUR solicitudes de reintegro de aquellos Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado con fondos propios prestaciones de discapacidad.

Cabe destacar que se instituyó el mecanismo denominado “Integración” (Decreto Nº 904/16), para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales -previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad- brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a sus beneficiarios.

En el marco de los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en términos de modernización del Estado, este mecanismo tiene como objetivo agilizar la gestión administrativa, brindar eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurar la accesibilidad a la cobertura médico asistencial de las personas con discapacidad.


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**Resolución 618/2019 S.S.SALUD** (0.2 MB)

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