Presidencia de la Nación

Licencias anuales ordinarias 2018

El Decreto 813/2020 transfiere el otorgamiento de licencias anuales ordinarias correspondientes a 2018 al período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo de 2021.

A través del Decreto 813/2020 se autoriza a los funcionarios y a las funcionarias de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, como medida de excepción, las licencias mencionadas, devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas por las y los trabajadores de sus respectivas áreas. Esta norma alcanza a los ámbitos donde se aplica el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79.

Se establece, además, que la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del decreto podrá ser fraccionada hasta en tres (3) períodos, respetando el límite temporal establecido, a pedido de los y las trabajadoras, siempre que no se afecten razones de servicio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso a) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79.

Las autoridades superiores de los organismos de la Administración Pública Nacional cuyos regímenes de licencias sean distintos al establecido por el Decreto N° 3413/79, deberán adoptar medidas similares a la aquí dispuesta, meritando las especiales circunstancias del caso.

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