Presidencia de la Nación

Sobre el ex Cabo Naredo

El pasado 22 de agosto, la ministra de Seguridad, María Cecilia Rodríguez firmó la resolución que hizo efectiva la separación de la Policía Federal Argentina del cabo Martín Alexis Naredo, condenado a prisión perpetua por el asesinato de Jon Camafreita el 4 de septiembre pasado, y del ayudante Juan Carlos Moreyra.


El pasado 22 de agosto, la ministra de Seguridad, María Cecilia Rodríguez firmó la resolución que hizo efectiva la separación de la Policía Federal Argentina del cabo Martín Alexis Naredo, condenado a prisión perpetua por el asesinato de Jon Camafreita el 4 de septiembre pasado, y del ayudante Juan Carlos Moreyra.
 
Pocas horas antes de que el Tribunal Oral en lo Criminal N°23 diera a conocer el veredicto, Naredo solicitó permiso para retirarse, a través de su abogado. La abogada querellante, María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) y la fiscalía pidieron a los jueces que arresten a Naredo y que quede a disposición del tribunal hasta que se lea el veredicto (conforme el artículo 366 del Código Procesal Penal de la Nación), pero éstos lo rechazaron.
 
Hasta el momento, las investigaciones realizadas descartan la participación de algún integrante de la PFA en la facilitación de la evasión de Naredo. Gendarmería Nacional está trabajando para dar con su paradero. El Ministerio de Seguridad —a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos— siguió de cerca la causa judicial, las actuaciones disciplinarias y presenció el debate oral.
 
El 21 de enero de 2012, los efectivos de la PFA Moreyra y Naredo, que cumplían funciones en la Comisaría 8º, fueron convocados como refuerzo por disturbios ocasionados por una pelea entre varios jóvenes en una plaza de la zona de Boedo. En el trayecto, los efectivos intentaron detener a dos jóvenes que cruzaban corriendo la Avenida Independencia, esquivando los vehículos en dirección a Sánchez de Loria, a 200 metros de donde sucedía la pelea.
 
Como resultado de este intento de aprehensión, Camafreita, de 18 años, recibió un disparo en la cabeza proveniente del arma de Naredo, que le produjo la muerte 4 días después. El amigo de Camafreita, de 14 años, fue trasladado a la Comisaría 8ª bajo el pretexto de alejarlo del lugar del hecho y preservarlo. Los jóvenes no estaban armados, no se encontraban cometiendo delito alguno y no presentaban un riesgo para terceros o para el personal policial que se hizo presente.
 
Por ello, apenas sucedió el hecho, ambos fueron pasados a disponibilidad mientras se sustanciaron las investigaciones judiciales y administrativas. Un análisis de la documentación (declaraciones del personal policial, llamados al 911, modulaciones policiales, etc.) y del resultado de la pericia balística de la Gendarmería Nacional, concluyeron en la instrucción del Ministerio de Seguridad de separar a ambos efectivos y sancionar al personal que acompañó el procedimiento irregular.
 
La resolución que cerró definitivamente el procedimiento disciplinario fue firmada por la Ministra de Seguridad el pasado 22 de agosto y, desde entonces, no poseen ninguna vinculación con la Policía Federal. La exoneración a Naredo se fundamenta en que Camafreita no esgrimió motivos que justificaran haber desenfundado un arma. Pese a ello, el efectivo corrió tras el joven con su arma en la mano. Esta situación, por sí sola, constituye una falta gravísima a la disciplina policial. Pero, además, la pericia balística descartó la hipótesis de un forcejeo entre ambos, tal como había alegado Naredo en un primer momento.
 
Las sanciones disciplinarias graves al ayudante Moreyra se deben a que fue quien impartió la orden de perseguir a los dos jóvenes que estaban corriendo por la avenida para detenerlos (para lo cual el móvil tuvo que circular 50 metros en contramano) sin que existieran motivos que justificasen ese despliegue. Este tipo de procedimiento es reservado a la persecución de personas que hubieran cometido efectivamente un delito. En este caso, la investigación determinó que los policías habían intervenido efectuando distinciones prohibidas por la ley; estigmatizando a las personas al vincular la franja etaria, la vestimenta y las condiciones sociales con una supuesta comisión de delitos.
 
El veredicto del TOC N°23  condenó a Naredo a prisión perpetua por el "homicidio agravado por haber sido cometido en ejercicio de su función como personal policial” y dispuso su inmediata detención, ya que afirmaron que el caso "presenta características como para sostener la presunción legal de una posible fuga". Sin embargo, para ese momento, Naredo ya no fue hallado. 
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