Denuncia contra Fernando Esteche
Denunciamos penalmente a Fernando Esteche por incitación a la violencia.
Denunciamos penalmente a Fernando Esteche por incitación a la violencia.
FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez:
Guillermo Soares Gache, abogado, Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, con domicilio en la calle Gelly y Obes 2289 6to. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente DIGO:
I.- OBJETO
Que por medio del presente vengo a formular denuncia penal contra Fernando Esteche, de conformidad con lo establecido por los arts. 175 y 177 del Código Procesal Penal de la Nación, por los hechos que a continuación expondré.
II.- HECHOS
El día 7 de noviembre en declaraciones al programa radial “Dame una señal” del medio radiofónico “Radio Cooperativa AM 770” , reproducidas de manera textual por los medios gráficos web Clarin , Infobae y La Nación , entre otros, el Sr. Fernando Esteche ante la pregunta de un periodista sobre ¿Qué podría pasar si la detienen a la ex Presidente? manifestó “Yo creo que es una cosa que no puede pasar. Cuando uno hace análisis político y proyecta, juega con todas las alternativas, pero es una alternativa que nos resistimos a…. No por un problema de voluntad, sino porque entendemos que como está el sistema político hoy es una variable casi insostenible. No lo soporta el sistema político. Y si algún juez, por autonomía relativa, por vocación individual de salir en algún medio, por ser más papistas que el Papa, se le ocurriera semejante cosa, yo creo que es un juez que inmediatamente sería sacado del juego. Hay conexiones y resortes que hacen que las cosas tengan que ser como…”
Ante esto el periodista preguntó “¿Y cómo sería sacado del juego?”. A lo que Esteche respondió “Podrían destituirlo, apartarlo de la causa, plantearle la incompetencia, podría aparecer muerto… Puede pasar cualquier cosa. La relación de poder es siniestra.”
III.- CALIFICACIÓN LEGAL
Más allá del encuadre jurídico que en definitiva se otorgue a los hechos que se denuncian a partir de los elementos que vayan surgiendo de la pesquisa, considero que la situación descripta en el apartado anterior encuadra “prima facie” en la figura de intimidación pública prevista en art. 211 del Código Penal.
Este artículo establece que “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos….”.
La intimidación pública es un delito que se caracteriza por el propósito con que el autor se vale de ciertos medios materiales. En palabras de Ricardo Nuñez, el autor debe obrar para infundir un temor público o suscitar tumultos o desordenes.
Sebastián Soler sostuvo que a la acción, objetiva y subjetivamente, debe tender a suscitar tumultos y desórdenes. Ambas expresiones, por sí mismas son equívocas si no se las pone en relación con el título del delito y con la expresión `gritos de alarma´. Solamente son computables los tumultos y desórdenes determinados como resultantes de la intimidación. La figura no es propiamente provocar tumultos o desórdenes, sino intimidar para que resulten, porque el hombre alarmado se comporta de maneras insensatas y peligrosas, y la insensatez y el peligro se multiplican por la multitud. Este carácter muestra las relaciones que guarda este delito con la seguridad pública. En tal sentido, la ley tutela la tranquilidad pública como una condición de seguridad por los peligros que derivan del desorden maliciosamente provocado, o para hablar con más exactitud, provocado por vía indirecta y oblicua: el desorden consistirá en los actos que realizarán los sujetos despavoridos, actos semiconscientes y hasta reflejos: actos de muchedumbre .
En este sentido la jurisprudencia ha dicho que "lo que poseen en común ambas figuras penales [previstas por los arts. 211 y 212 del C.P.] es que contemplan situaciones de quiebre de la tranquilidad pública, ya sea por pánico general producido mediante gritos de alarma, amenazas con la comisión de delitos de peligro común, detonación de explosivos (art. 211) o bien, por la promoción pública del ejercicio de la violencia colectiva contra grupo de personas o instituciones determinadas (art.212)"."En ambos casos, la ley reprime actos de quien intenta quebrar el estado de tranquilidad pública que potencialmente resulten aptos para producir un estado de pánico general o un clima de violencia colectiva en el seno de la población. La diferencia fundamental entre ambas normas radica en el modo en que puede producirse la intimidación pública.
Mientras que el art. 211 del Código Penal enumera determinadas formas de infundir un estado de pánico general, el art. 212 de ese cuerpo legal establece una forma especial de intimidación, el cual se produce mediante la incitación a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones".
Es por todo esto que la acción llevada adelante por el Sr. Esteche encuadra dentro de lo establecido en el artículo 211 del Código Penal, toda vez que sus declaraciones buscan infundir un temor contra aquellos que deben impartir justicia amenazando con atentar contra la vida de aquellos jueces que tomen decisiones contrarias a la opinión del denunciado. No escapa al conocimiento del nombrado que realizar este tipo de declaraciones temerarias en un medio periodístico generará rápidamente su réplica en otros medios y será conocido por quienes deben decidir cuestiones judiciables, produciendo una situación que debe ser reprochada.
IV.- PRUEBA
i. Se cite a prestar declaración testimonial a Damián Warce, conductor del programa radial “Dame una señal” del medio radiofónico Radio Cooperativa AM 770.
ii. Se solicite al medio Radio Cooperativa AM 770 copia del audio del programa radial “Dame una señal” del día 7 de noviembre 2016.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
i. Tenga por presentada formalmente esta denuncia en los términos del art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación en el carácter invocado.
ii. Se de al Ministerio Público Fiscal la intervención que legalmente corresponde.
iii. Se haga lugar a la prueba solicitada y a toda aquella que V.S. considere pertinente.
iv. Oportunamente se cite a prestar declaración indagatoria a Fernando Esteche por los hechos descriptos en esta presentación.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.