Presidencia de la Nación

Fue presentado el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo

El día 28 de Mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1535/2021 del Ministerio de Salud de la Nación. Esta Resolución aprueba el protocolo para la “Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo” que se incorpora al programa nacional de garantía de calidad de la atención médica.

El protocolo es una herramienta de la política pública para implementar la Ley N° 27.610 que fija estándares de acceso y calidad en la atención de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto, como también de apoyo y respaldo a las instituciones que garantizan este derecho.

En el anexo de la Resolución se detalla el marco legal, donde se especifican los derechos de las personas y las responsabilidades del sistema de salud y el proceso de atención integral de las personas con derecho a la interrupción del embarazo.

Sobre los derechos de las personas en la Ley N° 27.610 se propicia garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Dicha ley tiene por objetivo regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos, y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenibles.

El protocolo especifica que la Ley N° 27.610 se ajusta a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y avanza sobre un modelo regulatorio centrado en la salud que permitirá alcanzar mayores niveles de justicia social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población. En particular, las disposiciones de esta ley amplían la capacidad de acción del Estado y de todos los subsistemas de salud (público, de la seguridad social y privado) para garantizar la seguridad y oportunidad de la interrupción del embarazo.

En este marco, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, según el artículo 2 de la mencionada ley, tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo;
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del Sistema de Salud;
  • Requerir y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud, independientemente de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados en la ley
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.

El protocolo destaca que para acceder a la IVE se requiere que la persona esté transitando hasta la semana 14 inclusive de gestación y únicamente brinde su consentimiento informado. Es decir, que la mujer o persona gestante no tiene que explicitar ningún motivo para que le sea concedido el acceso a la práctica
Estas disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, por lo tanto, todas las provincias y la CABA están obligados a garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención post aborto en sus respectivas jurisdicciones (art. 21).
Además, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” delimita también las responsabilidades de los equipos de salud y de los efectores.

  • Con respecto a las responsabilidades de los equipos de salud: Se destaca la importancia de todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) y se entiende la responsabilidad que los equipos de salud tienen en garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo. Se explica también que los equipos de salud son los principales garantes del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE), y deben prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado.

  • Sobre los efectores salud, se subraya que: tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas y entidades de medicina prepaga deben instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 27.610. Las prestaciones establecidas en dicha ley se incluyen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo (art. 12).

Se precisa que, así como se establece el artículo 12 de la Ley N° 27.610, el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción del embarazo en todas las formas que la OMS recomienda, con una cobertura integral, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. En este sentido, cada efector tiene responsabilidades y obligaciones para la garantía del acceso efectivo a la interrupción del embarazo y la atención post aborto. Para cumplirlas, debe asegurar los recursos, mecanismos y personal sanitario para el acceso a los servicios de interrupción segura del embarazo y la atención post aborto.

Las autoridades de los efectores deben adoptar las siguientes medidas:

  • Diseñar y monitorear la implementación de mecanismos para la provisión de IVE/ ILE dentro del servicio (art.12, Ley N° 27.610) y la garantía de la calidad del servicio y de la atención.
  • Articular acciones con todos los servicios del efector, para que todo el personal sanitario conozca y apoye desde sus distintas competencias el trabajo de los equipos de provisión de IVE/ILE (art.19, Ley N° 27.610)
  • Asegurar la disponibilidad de personal para la provisión de IVE/ILE de forma oportuna (art. 6, Ley N° 27.610).
  • Diseñar y monitorear mecanismos de derivación interna para los casos de objeción de conciencia individual dentro del servicio, de forma que se asegure la provisión oportuna. En el caso de efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deben prever y disponer la derivación a un efector de sus mismas características que realice efectivamente la prestación (arts. 10 y 11, Ley N° 27.610).
  • Promover la formación continua del personal de salud en perspectiva de género y derechos humanos, de forma que puedan implementar adecuadamente las técnicas más actualizadas de aborto y conozcan el marco legal vigente (arts. 13 y 19, Ley N° 27.610).

Link a la Resolución, al Anexo 1 y al Resumen Ejecutivo del Protocolo preparado por el MSAL.

Más información en la Web del MSAL


Descargas

Resolución Nº 1535/21 - Protocolo IVE (0.18 MB)

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Resolución Nº 1535/21 - Protocolo IVE Anexo 1 (3.33 MB)

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Rejecutivo IVE ILE 2805/21 (0.42 MB)

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