Etiquetado Nutricional Frontal
Declaración jurada obligatoria de sellos de advertencia.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable estableció que todos los alimentos y bebidas envasados en ausencia del cliente deben contar en su cara frontal con los sellos de advertencias de acuerdo a su perfil de nutrientes e informando el exceso de azúcares, grasa, sodio y/o calorías, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
A partir de la promulgación de la Ley el pasado 26 de octubre de 2021, el Congreso estableció un cronograma de adecuación secuenciado en 2 etapas de implementación. A la fecha los plazos del cronograma finalizaron el pasado 20 de noviembre de 2023.
En este sentido y en el marco del cumplimiento de la ley, su decreto reglamentario y la Disposición ANMAT N° 2673/2022, está la Administración Nacional informa que todos los sujetos obligados de los productos alimenticios alcanzados por el etiquetado frontal deben contar con la declaración jurada de carácter obligatorio establecido por la reglamentación y al mismo tiempo, los productos elaborados a posteriori del 20 de noviembre, deben presentar los sellos de advertencia en la cara principal del envase al momento de ser comercializado.
En el espacio de sellos del SIFeGA los interesados pueden acceder a todos los recursos, así como también acceder a la plataforma para realizar la presentación de la declaración jurada.
Conoce más en el espacio de SIFeGA