Cobertura de cargos de la Planta Permanente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación
Se informó en el Boletín Oficial mediante las Resoluciones 316 y 317/2023 el comienzo del proceso para la cobertura de cargos del agrupamiento general y profesional en el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros inició el proceso para la cobertura de cuatro (4) cargos vacantes y financiados del agrupamiento general, y de veintidós (22) cargos vacantes y financiados del agrupamiento profesional para la Planta Permanente del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
El proceso de selección será realizado por Convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por el Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.
Se establece como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes del agrupamiento profesional asignados por Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1 de noviembre de 2022, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a cinco (5) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Y como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes del agrupamiento general asignados por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 de mayo de 2021, prorrogada por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431.
Para más información consultar las siguientes Resoluciones: