Presidencia de la Nación

Certificado Sanitario Oficial de Exportación


La ANMAT informa que el próximo 20 de octubre entra en vigencia la Disposición ANMAT 965/18 que modifica los artículos 4 y 6 y Anexo II de la Disposición ANMAT 10100-E/17.

Dicha norma establece que la ANMAT otorgará el CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACIÓN y regula los requisitos, de acuerdo a la finalidad del certificado, para ser presentado ante las autoridades sanitarias del país de destino, dependiendo los fines para los cuales se solicite:

a) El Certificado Sanitario Oficial de Exportación a los fines de acompañar una exportación.
b) El Certificado Sanitario Oficial de Exportación a los fines del registro en el país de destino de productos de exportación exclusiva.
c) El Certificado Sanitario Oficial de Exportación a los fines del registro en el país de destino de productos con libre venta en el país.
d) El Certificado Sanitario Oficial de Exportación para la República Federativa de Brasil.

Los trámites serán iniciados a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) y los certificados correspondientes serán emitidos solamente en formato digital.

Los instructivos disponibles, junto con la documentación necesaria para efectuar cada uno de los trámites, puede ser consultada en la sección correspondiente.

La plataforma de Trámites a Distancia (TAD) permite a los ciudadanos realizar tramitaciones ante la Administración Pública de manera virtual. Para ello, se ingresa al sitio web de TAD o al de AFIP con número de CUIT y Clave Fiscal. El sitio cuenta con un detallado manual.

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