Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
Podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras junto con sus intereses, multas y accesorios.
La Administración Ferderal de Ingresos Públicos informa que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre”, emitidos por el Banco Central de la República Argentina, podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.
Los bonos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 73/2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por esta Administración Federal.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
SERIE | VALOR MÁXIMO | PLAZO |
---|---|---|
1A | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive |
1B | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive |
1C | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive |
Tipo de cambio aplicable
Para determinar el poder cancelatorio de los títulos, se deberá considerar el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre:
el tipo de cambio promedio correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y;
el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos, en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.
La Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.
Vigencia
Estas medidas entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.