ANMAT prohíbe el uso, la comercialización y la distribución del producto "AirSence 10 CPAP, Resmed, código BUM37217, N° de serie 221511"
La medida fue tomada tras la denuncia de que el producto en cuestión fue sustraído.
ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 6778/25, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AirSence 10 CPAP, Resmed, código BUM37217, N° de serie 22151199944”, PM 1084-120.
La medida fue tomada ya que la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. denunció ante esta Administración Nacional que, en ocasión de su traslado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, fue sustraído del vehículo el producto de su titularidad, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios.
Los productos incluidos en el registro PM 1084-120 se encuentran indicados para “el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS) en pacientes que pesan más de 30 kg y están indicados para usarse en el hogar y en el hospital. El dispositivo AirCurve ST-A está indicado además para suministrar ventilación no invasiva a pacientes que pesan más de 13 kg”, siendo de riesgo clase II.
El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) indicó que toda vez que se desconoce el estado del producto por haber quedado por fuera del control de su titular, su uso reviste peligro para la salud de los pacientes.
La ANMAT refuerza su compromiso con la seguridad y el control de productos médicos en el país.