ANMAT prohíbe el producto rotulado como "Miel marca LA COMARCA"
La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ANMAT comunica a la población que se prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto “Miel marca LA COMARCA, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4595, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como “Miel marca LA COMARCA, Peso Neto 300 grs y 570 grs, Fecha de envase: 20/06/2024, Vto: 20/06/2026, elaborado en Calle 7 N° 537 partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Luego se constató la comercializacion de miel fraccionada bajo el nombre de “Miel la Comarca” en un local comercial de la localidad de Sierra Grande, exhibiendo en su rótulo el Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 16005504 y el Registro Nacional de Establecimientos (RNPE) N° 16000610; ambos pertenecientes a otro productor apicola.
Por lo tanto, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
A continuación se adjuntan imágenes del producto mencionado: