Presidencia de la Nación

ANMAT prohíbe el producto rotulado como “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino"

La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

ANMAT comunica a la población que mediante la Disposición 5434/25 se prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto:

  • “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes.

Se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de todos todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005521 y/o el número de RNPA 025 13032729, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser ilegales.

A continuación se adjunta imágen del producto mencionado:

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