Presidencia de la Nación

Alcohol en gel: información normativa

Normativa aplicable para el registro de los alcoholes en gel.


El alcohol en gel es un producto sanitario perteneciente a la categoría cosméticos y para comercializarlo se debe contar con la habilitación del establecimiento y el registro del producto.

La normativa aplicable es la siguiente:

  • Resolución 155/98: Habilitación de establecimiento y aprobación de producto

  • Disposición 1108/99: Normas técnicas para la admisión automática de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

  • Disposición 8079/19 (Internalización de norma Mercosur): Requisitos técnicos para productos cosméticos

Registro del producto

Si el producto es de tránsito federal (interprovincial), la empresa que lo inscriba deberá estar registrada ante esta Administración Nacional como establecimiento elaborador y/o importador y contar con un número de legajo.

Los alcoholes en gel se inscriben mediante declaración jurada por admisión automática y el trámite puede realizarse digitalmente por medio del siguiente vínculo

Durante la evaluación se controla que el producto cumpla con los requisitos fundamentales de elaboración, entre ellos, tener de 60% a 70% de alcohol en su composición y que el establecimiento cuente con las medidas de seguridad pertinentes para la manipulación de grandes volúmenes de alcohol.

Si el producto está destinado a la comercialización intraprovincial (dentro de los límites de una sola provincia), la inscripción del mismo quedará a cargo de lo que disponga la normativa de cada provincia sin intervención de esta Administración Nacional.

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