Presidencia de la Nación

Aguas Lavandinas: información normativa

Normativa aplicable sobre registro y habilitación de establecimiento.


Las aguas lavandinas son productos para la salud pertenecientes a la categoría domisanitarios, también llamados productos de uso doméstico. Pueden ser comunes o concentradas, aditivadas o no y para comercializar este tipo de productos a nivel nacional se debe contar con la habilitación del establecimiento y con registro del producto.

Registro de los productos según su lugar de comercialización:
  • Si el producto es de tránsito federal (interprovincial), la empresa que lo inscriba deberá estar registrada ante esta Administración Nacional como establecimiento elaborador y/o importador y contar con un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
  • Si el producto está destinado a la comercialización intraprovincial (dentro de los límites de una sola provincia), la inscripción del mismo quedará a cargo de lo que disponga la normativa de cada provincia sin intervención de esta Administración Nacional.
La normativa aplicable es la siguiente:
  • Resoluciones 708/98 y 709/98: marco normativo sobre Habilitación de establecimientos Domisanitarios y aprobación de producto.
  • Disposiciones ANMAT Nos. 7293/98 y 7292/98 y sus modificatorias: Normas técnicas que reglamentan la habilitación de los establecimientos y el registro de los productos domisanitarios.
  • Disposiciones ANMAT Nos. 6665/19 y 7355/19: Requisitos técnicos para Aguas Lavandinas Aditivadas y No Aditivadas.

Para consultar los productos actualmente registrados ante esta Administración Nacional puede ingresar en los siguientes vínculos:

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