Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1300/2002

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 22/7/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° E-6713-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 355 y N° 357, ambos del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 355/2002 se sustituyó el artículo 1° y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 357/2002 se estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias, determinándose, además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.

Que en virtud de la misma norma, las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes economías presupuestarias.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha dado cumplimiento a la reducción exigida en el artículo 19 del Decreto N° 357/2002, elevado su propuesta en tal sentido.

Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 del inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 2º - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 3º -(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 4º - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 5º - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 6º - Las actividades administrativas, financieras y judiciales permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado, serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 7º - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 8º - Dispónese que la representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 9º -.(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 10. -(Artículo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - María N. Doga.

ANEXO AL ARTICULO 1°

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I a

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I b

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I d

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I e

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I f

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO I g

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO II

. (Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 8° del Decreto N°373/2004 B.O. 1/2/2004)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I e, sustituido por art. 1° del Decreto N°2742/2002 B.O. 22/1/2003;

- Anexo III, sustituido por art. 3  del Decreto N°2742/2002 B.O. 22/1/2003;

- Anexo II, Acciones y Responsabilidad Primaria de la Dirección de Infracciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporadas por art. 2° del Decreto N°2742/2002 B.O. 22/1/2003;

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