Presidencia de la Nación

Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 20/2002

Apruébanse las 'Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos. Listado de contratos a los cuales se les deberá aplicar el procedimiento mencionado. Elaboración de Guías de Renegociación Contractual para cada sector en particular.

Bs. As., 18/3/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 001-000927/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y lo dispuesto por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, llevar adelante la renegociación de los contratos celebrados por la Administración Pública que tengan por objeto la prestación de obras y de servicios públicos, en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 25.561.

Que el Artículo 9º de la referida ley, fijó los criterios con ajuste a los cuales se llevaría a cabo la renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, tomando en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión —cuando estuvieran previstos contractualmente—, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas, y la rentabilidad de las empresas.

Que por su parte, el Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, determinó la integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto Nº 293/02, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ámbito en el cual se llevará a cabo el proceso de renegociación de los contratos comprendidos en el Artículo 1º de este último.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 370/02, encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el dictado del reglamento de funcionamiento interno de la citada Comisión, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, incluyendo la determinación de los contratos cuya adecuación resulte necesaria a los fines de dicho proceso.

Que resulta necesario entonces, aprobar las referidas normas de procedimiento, encomendando a la referida Comisión la elaboración de las Guías de Renegociación que contendrán las pautas orientadoras para que las empresas presenten sus propuestas ante la misma para su posterior debate y consideración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para entender en la presente cuestión, en virtud de las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las 'Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos' contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Art. 3º (Artículo derogado por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Art. 4º (Artículo derogado por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Art. 5º (Artículo derogado por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

(Nota Infoleg: Por art. 18 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003 se establece que las atribuciones conferidas al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA por la presente Resolución y las Resoluciones 576/2002 y 180/2003 serán ejercidas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.)

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE

PRESTACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULOS 8º Y 9º DE LA LEY Nº 25.561

NORMAS BASICAS

1. OBJETIVO DE ESTAS NORMAS

2. LA RENEGOCIACION CONTRACTUAL HABILITADA POR LA LEY Nº 25.561

2.1 Objetivos y Alcance de la Renegociación

2.2 El Proceso de Renegociación

2.3. Organización Adoptada por el Gobierno

3. INFORMACION A PRESENTAR A LA COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

3.1. Descripción del Impacto Producido por la Emergencia

3.2. Resumen de la Situación Económico-Financiera Reciente

3.3. Evolución Contractual

3.4. Detalle del Endeudamiento

3.5. Propuestas para la Superación de la Emergencia

3.6. Presentación Inicial y Resumen Ejecutivo

4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION

5. RECORDATORIO

1. OBJETIVO DE ESTAS NORMAS

Las presentes normas básicas están destinadas a fijar las pautas generales del proceso de renegociación contractual habilitado por la Ley Nº 25.561, dando a conocer el enfoque general y los mecanismos de implementación adoptados para servir de guía a los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos (en adelante, las Empresas) en el procedimiento a seguir ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (en adelante, la Comisión).

El presente instrumento contiene las pautas orientadoras que —a modo de guía— deben seguir las presentaciones, explicando los procedimientos, plazos, mecanismos de consulta, y otros aspectos referidos a la mecánica general de este proceso. Su objetivo es brindar lineamientos generales, que podrán ser oportunamente complementados, en la medida en que el avance del proceso de renegociación indique la conveniencia de hacerlo.

Inicialmente se precisan los objetivos y el alcance de la negociación, explicando las pasos del proceso y la organización que habrá de aplicar la Comisión para llevarlo adelante. Posteriormente se describe la información que se solicita presentar inicialmente a las Empresas, estipulando su contenido y formato. Finalmente se fijan los plazos y procedimientos a cumplir.

Estos criterios serán utilizados como base en el procedimiento de renegociación en todos los casos. En la guías que se entreguen a las empresas se agregarán Anexos, que podrán variar de acuerdo con los diversos tipos de servicios, ajustándose a sus características específicas. Se entregarán guías con Anexos similares a aquellas Empresas que se vinculan con el Estado Nacional a través de contratos de características afines.

2. LA RENEGOCIACION CONTRACTUAL HABILITADA POR LA LEY Nº 25.561

2.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA RENEGOCIACION

La Ley Nº 25.561 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar, con sustento en la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por su Artículo 1º, los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y de servicios públicos, siguiendo para ello los criterios enumerados en su Artículo 9º.

Con base en la delegación de facultades operadas por imperio de dicha Ley que pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión creada en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y determinada su integración por el Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, procederá a renegociar los Contratos de Concesión de Obras y de Servicios Públicos en ejecución, afectados por la emergencia y por el nuevo régimen cambiario, en la medida de dicha afectación, con el alcance establecido en el artículo 9º de la Ley.

Constituye un objetivo primario de este proceso, procurar, en la medida de las posibilidades y con el criterio de sacrificio compartido, adecuar de común acuerdo los contratos de concesión o de licencia, durante el período de emergencia y hasta tanto sea superada dicha situación, sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar la vida del contrato y las condiciones originariamente pactadas con miras a su restablecimiento futuro.

El período que abarque la emergencia previsiblemente requerirá ajustes en el corto plazo, a fin de adaptar la ejecución de los contratos al desenvolvimiento del conjunto de la economía, esperando que en un escenario de recuperación sostenida dentro de los próximos DOS (2) años —que es la duración de la emergencia que establece el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561— sea posible para las partes asumir compromisos que involucren el mediano y largo plazo.

Se deberán reordenar paralelamente los cronogramas de los procesos de revisión tarifaria actualmente en marcha, en los casos en que corresponda. Las características del escenario de corto plazo podrán demandar revisiones periódicas de los parámetros tenidos en cuenta para la readecuación de las condiciones contractuales durante la situación de emergencia.

2.2 El Proceso de Renegociación

2.2.1. Pasos y plazos

El esquema adjunto resume los pasos y plazos del proceso de renegociación. Su fecha de inicio es el 1º de marzo, completándose dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días que establece el Decreto Nº 293/02. Cabe destacar que la renegociación incluye numerosos contratos, por lo que los plazos de inicio y terminación de cada etapa pueden diferir según los casos.

La Primera Fase incluye la preparación de las normas básicas y guías a ser aplicadas por la Comisión, una convocatoria a las Empresas para mantener conversaciones informales e incorporar sus comentarios, y la entrega y explicación de las guías a las Empresas. A fin de acelerar el proceso, las Empresas serán invitadas agrupando a aquéllas que mantienen contratos similares.

En la Segunda Fase las empresas prepararán sus presentaciones, proveyendo una descripción del impacto que pueda haberles producido la emergencia, la consiguiente información de soporte y sus propuestas, las que serán presentadas por cada Empresa (en forma individual) ante la Comisión.

La presentación incluirá la documentación escrita, una presentación oral ante el equipo profesional de la Comisión, y un resumen ejecutivo en soporte magnético, que será oportunamente incluido en un sitio de Internet, formando parte de un mecanismo de diseminación de información y transparencia.

La Tercera Fase comprende las rondas de discusión mediante reuniones sucesivas, avanzando hacia la búsqueda de acuerdos. La Cuarta Fase comprende la consolidación de los acuerdos, la elaboración de actas de cierre y su elevación al MINISTERIO DE ECONOMIA.

2.2.2. Resguardo mutuo en el pedido de información a las empresas

La información solicitada por la Comisión a las Empresas y las respuestas brindadas a las consultas que hicieren eventualmente las mismas, no implicará ni deberá entenderse como cesión o renuncia de ningún derecho o acción que el Estado pudiere tener respecto de los contratos o licencias, ni como reconocimiento de ningún derecho hacia las Empresas.

Asimismo, la información brindada por las Empresas en el proceso de renegociación y las propuestas que éstas eventualmente realicen, no supondrá en ningún caso la renuncia a derechos que pudiere corresponderles de acuerdo a derecho, ni el reconocimiento hacia el Estado de ningún derecho por el hecho de su información o propuestas.

2.2.3. Responsabilidad en la información

De acuerdo con la importancia del proceso de renegociación que se inicia, la información que brinde cada empresa deberá estar suscripta por persona autorizada a representarla legalmente según sus documentos contractuales o estatutarios, y deberá expresar la autenticidad de dicha información.

Sin perjuicio de ello, la Comisión se reservará el derecho de validar la información recibida por los procedimientos que considere apropiados.

2.2.4. Calificación de la información. (Subapartado incorporado por art. 1° de la Resolución N° 317/2002 del Ministerio de Economía B.O. 27/8/2002).

Las Empresas podrán solicitar, por razones debidamente fundadas, que determinada información o documentación sea considerada confidencial y en consecuencia se proceda a su reserva de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

Las peticiones de reserva deberán efectuarlas las Empresas por escrito ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y para su tratamiento se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991).

El acto administrativo que resuelva las mencionadas solicitudes será suscripto por el Señor Subsecretario Legal del MINISTERIO DE ECONOMIA, previa intervención del servicio jurídico permanente del citado Ministerio.

2.3. Organización Adoptada por el Gobierno

El Decreto Nº 293/02 encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos. En su Artículo 4º crea la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, presidida por el Ministro de Economía. El Decreto Nº 370/02 determina la integración de dicha Comisión, designando como Vicepresidente al Secretario Legal y Administrativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, e incorporando un Secretario y Coordinador General, a los integrantes del Gabinete de Asesores del área de Servicios Públicos de dicho Ministerio, a los Secretarios de las áreas correspondientes (Energía, Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas), al Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, al representante que designe el Defensor del Pueblo de la Nación y a un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores.

La Comisión de Renegociación funcionará de acuerdo con las normas establecidas en su Reglamento Interno, manteniendo la estructura que se presenta en el gráfico adjunto. En términos generales, la conducción superior de la Comisión tendrá a su cargo las definiciones estratégicas del proceso de renegociación, haciendo un seguimiento permanente de su tarea. Los equipos de trabajo tendrán a su cargo las tareas de tipo operativo, llevando a cabo en forma directa las negociaciones con las Empresas.

 

3. INFORMACION A PRESENTAR A LA COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Para llevar a cabo el proceso de renegociación, se solicita a las Empresas que presenten la información de acuerdo con las pautas que al efecto establezcan las respectivas Guías. Con ello se procura facilitar el posterior procesamiento por parte de la Comisión, dada la brevedad de los plazos disponibles. Las Empresas podrán agregar en anexos adicionales toda otra información que consideren relevante y que no haya sido requerida en esta Guía. La Comisión podrá oportunamente requerir información adicional, que no haya sido requerida en las Guías.

La información que se solicita inicialmente es la que se detalla a continuación:

3.1.

Descripción del Impacto Producido por la Emergencia

3.2.

Resumen de la Situación Económico-Financiera Reciente

3.3.

Evolución Contractual

3.4.

Detalle del Endeudamiento

3.5.

Propuestas para la Superación de la Emergencia

3.6.

Presentación Inicial y Resumen Ejecutivo

3.1. Descripción del Impacto Producido por la Emergencia

Se solicita a la Empresa presentar una explicitación circunstanciada de la afectación directa e inmediata que —a su juicio— la emergencia económica pueda haber tenido sobre las obligaciones en curso de ejecución.

Se sugiere que las posibles afectaciones sean ordenadas de acuerdo con las siguientes categorías:

— Sobre los ingresos y los mecanismos preexistentes para la actualización de tarifas

— Sobre los costos operativos

— Sobre las inversiones futuras y en curso de ejecución

— Sobre el endeudamiento

— Sobre los compromisos de pago con el Estado Nacional

— Otras afectaciones

3.2. Resumen de la Situación Económico-Financiera Reciente

Se solicita a la Empresa información básica sobre su situación económico-financiera correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios, incluyendo:

— Flujo de fondos

— Balance general

— Estado de resultados

Mediante anexos se podrán adjuntar las pautas y formularios correspondientes.

3.3. Evolución Contractual

Se solicita la información sobre:

a) Las modificaciones incorporadas al contrato original, si es que las hubo, y los procesos de renegociación o redefinición de pautas del contrato que se encuentren actualmente en curso.

b) Las revisiones tarifarias que tuvieron lugar a lo largo de la concesión o licencia, y las que se encuentren en curso.

c) El grado de cumplimiento del contrato, expresado a través de indicadores relevantes.

d) La calidad del servicio brindado a los usuarios, los mecanismos de monitoreo implementados por la Empresa y los resultados alcanzados.

3.4. Detalle del Endeudamiento

Se solicita información respecto al endeudamiento contraído por la empresa concesionaria o licenciataria que se encuentra actualmente vigente, ordenado de acuerdo con la categoría de los acreedores, la naturaleza interna o externa de la deuda, el tipo de entidad financiera involucrada, montos, plazos, la aplicación del endeudamiento a la ejecución del contrato o licencia, y otras características relevantes de la deuda.

3.5. Propuestas para la Superación de la Emergencia

En este punto se solicita a las Empresas:

a) Que presenten sus propuestas para compensar las eventuales afectaciones descriptas en el punto 3.1. Las Guías contendrán pautas e indicadores a tener en cuenta para la presentación de dicha propuesta, de manera tal de procurar que el esfuerzo en su tratamiento y consideración se encamine hacia aquéllas cuestiones susceptibles de ser incluidas en los futuros acuerdos, por encontrarse comprendidas en la situación de emergencia, sin que ello implique una limitación a los derechos de las empresas.

b) Que cuantifiquen el impacto que esperan que produzcan sus propuestas, de acuerdo con los lineamientos que se detallen en los anexos.

3.6. Presentación Inicial y Resumen Ejecutivo

En este punto se solicita a la Empresa:

a) Que en el plazo que se establece en el Capítulo 4 realice una presentación resumida de la información contenida en los puntos 3.1 a 3.5., a ser expuesta en forma oral, y con soporte gráfico, ante los equipos técnicos de la Comisión.

b) Que presente un resumen ejecutivo de la información contenida en los puntos 3.1. a 3.4., en soporte magnético, y una relación de la información contenida en dichos puntos, también en soporte magnético, que pueda ser dada a conocer al público a través de un website que se habilitará a esos efectos.

4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION

Respecto a la documentación detallada en el Capítulo 3:

— El plazo que se propone para su presentación es de DIEZ (10) días hábiles a partir de la entrega de la guía correspondiente. Ante el pedido de la Empresa, la Comisión podrá acordar la prórroga del plazo.

— La documentación escrita será presentada en TRES (3) copias, en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 5º, Oficina 505.

— La exposición oral será presentada ante los equipos técnicos de la Comisión, en Paseo Colón 185, Piso 4º, Oficina 401. La Comisión establecerá los requerimientos técnicos y cualquier otro aspecto operativo, fijando un mecanismo de consulta que permita salvar dudas o formular aclaraciones respecto de la presentación de propuestas, lo que será establecido en las respectivas guías.

5. RECORDATORIO

Cabe reiterar el Artículo 10 de la Ley Nº 25.561: 'Las disposiciones previstas en los artículos 8º y 9º de la presente ley, en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.'

ANEXO II

(Por art. 16 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 8/8/2003 se deroga el artículo que aprueba el presente Anexo).

Antecedentes Normativos

- Artículo 5°, Nota Infoleg: Se suspende respecto de las empresas concesionadas CORREO ARGENTINO S.A. y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, la vigencia del presente artículo, por art. 1° de la Resolución N° 64/2002 del Ministerio de Economía B.O. 22/4/2002.

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