ANEXO P
(Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)
(Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA)
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los organismos nacionales competentes facultados para actualizar el presente Anexo, mediante Resolución o Disposición conjunta, en lo atinente a la Licencia de Configuración de Modelo.
La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es el organismo nacional competente facultado para actualizar el presente Anexo, en lo atinente a la Licencia de Configuración Ambiental.
OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante 'LCM') y de la Licencia de Configuración Ambiental (en adelante 'LCA'), de vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
- A los fines de su comercialización, los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo lo establecido en las Secciones I, II y III del presente Procedimiento. La SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, otorgará la LCM y la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, otorgará la LCA, conforme a los modelos descriptos en la Sección IV del presente Procedimiento.
- Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su reglamentación.
- Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y normas complementarias y modificatarfas.1 8-00849602-APN-SECGT#MTR - Cada fabricante, importador o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá designar a un representante ante la SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ante la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de la homologación en seguridad y ambiental.
SECCIÓN I
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E
IMPORTADOS.
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E
IMPORTADOS.
Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 y la documentación detallada, conteniendo la siguiente información:
1. De carácter Descriptivo.
Caracterización del fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y persona responsable.
Estatuto de constitución de la empresa.
Marca.
Tipo de vehículo. Designación comercial (Modelo). Capacidad (Número de pasajeros). Número de plazas. Lugar de fabricación.
Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otrS?-20l8-00849602-APN-SECGT#MTR
2. De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva.
Descripción del chasis, materiales del mismo. Número de ejes y ruedas. Ejes motrices (N° y ubicación). Distancia entre ejes.
Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).
Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.
Peso del vehículo en orden de marcha.
Distribución de peso por eje para vehículos de carga remolques y semirremolques (información de proyecto).
Peso por eje (Vehículos de carga, remolques y semi-remolques).
Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque, semirremolque; con y sin freno.
Capacidad de carga declarada por el fabricante.
Capacidad de pasajeros (Número de personas).
Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).
Voladizo trasero.
Tipo de Propulsión.
Fabricante.
Ubicación.
Descripción técnica completa del tipo de propulsión. Potencia máxima neta o continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que utiliza.
Sistema de enfriamiento, conforme se determina en el Anexo O del Decreto N° 779/95.
Transmisión.
Tipo.
Caja de cambios. Relación de transmisión. Suspensión.
Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera). Dirección.
Descripción del sistema.
Carrocería.
Tipo.
Número de asientos.
Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y número de puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.
Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Angulo de inclinación. Sistema de montaje. 3. Sistema de Frenos.
Descripción detallada del sistema de frenos.
4. Neumáticos y Ruedas. Tipo.
Dimensiones.
Características de las ruedas.
5. Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.
6. Cinturones de Seguridad. Tipo.
Esquemas de las fijaciones de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijadas.
7. Dispositivos de iluminación y Señalización. Descripción del Sistema.
Fotografía color y/o esquema de la parte delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.
8. Identificación del Vehículo. El vehículo será identificado conforme los criterios estipulados por el código V.I.N. (Vehicle Identification Number) según norma ISO 3.779 y lo dispuesto en el inciso e) del artículo 33 del TITULO V del ANEXO 1, de esta reglamentación. Asimismo, se deberá completar la información incluida en la Sección II.
Definiciones: a los efectos de este procedimiento se considera:
HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual las Autoridades Competentes verifican que aquél producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Certificado emitido por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a todo vehículo, acoplado y semiacoplado de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Certificado emitido por la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a todo vehículo automotor de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, en relación a las emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y/o radiaciones parásitas.
MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el fabricante.
VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia, de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.
FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas competentes del Estado Nacional por la homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.
IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del consumidor.
9. Condiciones para la Homologación.
Vehículos Nacionales: los vehículos nacionales deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.
Vehículos Importados: los vehículos importados deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.
Vehículos importados que no cumplan la legislación de identificación vehicular - (Código VIN fuera de los patrones): para los vehículos importados que no cumplan con la legislación en cuanto a los criterios de identificación vehicular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, determinará su regularización.
Vehículos Armados en Etapas: en los vehículos transformados que ya poseen la identificación original grabada en el chasis, no debe ser modificada esta última. Asimismo, deben cumplir con la Sección I en lo que corresponda, y con las Secciones II y III.
10. Requisitos de emisiones contaminantes, ruido vehiculares y radiaciones parásitas: A los fines de la comercialización de un vehículo, el fabricante nacional o importador deberá presentar la LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y/o la que en el futuro la reemplace, referida a la homologación de los requisitos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
11. Declaración de Conformidad: Las empresas nacionales que demuestren capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería y los importadores con el amparo de la casa matriz (con dicha capacidad), deberán emitir la Declaración de Conformidad de la Sección III, informando que el modelo de vehículo en cuestión cumple con la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
La Declaración de Conformidad no exime al emisor de presentar los comprobantes de cumplimiento de los requisitos de identificación, seguridad vehicular, y homologación ambiental, que podrán ser solicitados en cualquier momento por la Autoridad Competente.
Las empresas nacionales fabricantes de vehículos, que no demuestren capacidad para desarrollar ensayos e ingeniería, no podrán emitir la Declaración de Conformidad, siendo responsabilidad de la Autoridad Competente la evaluación de la empresa y el producto.
Los importadores, sin el amparo técnico del fabricante, no podrán emitir la Declaración de Conformidad y deberán someter sus productos a la Autoridad Competente para la evaluación de los aspectos de seguridad vehicular, y ambientales, conforme a la legislación en vigencia.
12. Plazo para Homologación: la empresa interesada deberá presentar la solicitud de Homologación con un mínimo de SESENTA (60) días hábiles previos a la comercialización del producto, debiendo darse inicio al trámite ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de obtener la LCM y ante la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de obtener la LCA.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, emitirá la LCM, de conformidad con el Dictamen previo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, junto con la documentación, detallada en este procedimiento y habiendo cumplido los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto N° 779/95. Los dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán emitidos en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud y elevados de forma inmediata a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en caso de corresponder, para la elaboración del acto administrativo pertinente.
13. Vehículos para Transporte por Automotor de Pasajeros: Los vehículos para transporte por automotor de pasajeros deberán cumplir con las Secciones I, II, III y IV de este procedimiento y la reglamentación específica para este tipo de vehículos, debiendo ser aprobado por la autoridad competente.
SECCIÓN II
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
1.- Marca, Modelo Y Versión:
Modelo: Versión:
2.- Código VIN: según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1 del Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779.
- Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior.
- Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo los caracteres VIS.
- Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS. OBSERVACIONES:
a) Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código VIN.
b) Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.
c) Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.
SECCIÓN III
MODELO PARALCM
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
MODELO PARALCM
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El Sr ....................... representante autorizado por la empresa ....................... fabricante (importadora) de los vehículos marca ....................... , ubicada en ....................... , declara que el modelo de vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial: Modelo/Versión:
Lista de los requisitos de seguridad vehicular para obtener la homologación del vehículo, prescrita en el Anexo B del Decreto N° 779/95, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
MODELO PARA LCA
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El Sr ....................... representante autorizado por la empresa ....................... fabricante (importadora) de los vehículos marca ....................... , ubicada en ....................... , declara que el modelo de vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión: Motor N°: Transmisión: Cajas de velocidades:
Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
SECCION IV
SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO.
SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO del vehículo abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos de seguridad vehicular, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Licencia para Configuración de Modelo N°:
Esta LICENCA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO, tendrá validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems de seguridad vehicular.
3. Hacer las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems de seguridad vehicular conforme a los procedimientos normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
LICENCA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL.
LICENCA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL.
La SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
IF-2018-00849602-APN-SECGT#MTR