Presidencia de la Nación

TÍTULO XV

(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO II.


AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FIDUCIARIOS FINANCIEROS.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.

La clave de usuario y contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

1) Solicitud de clave de usuario y contraseña:

Para solicitar la clave de usuario y contraseña se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva”.

b) Una vez completado, el formulario de solicitud de clave de usuario y contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por internet a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

a) Autorizar la correspondiente clave de usuario y contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.

3) Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

4) Las personas que obtengan la clave de usuario y contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos consignados en su solicitud clave de usuario y contraseña son verdaderos.

DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.

Una vez autorizado el fideicomiso, se deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, cancelaciones parciales o totales, rescates y/o cualquier otra erogación que implique una modificación del valor nominal de los títulos emitidos, en el día en que se efectivicen los mismos.

Asimismo, será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información correspondiente a cada Fideicomiso Financiero en el sistema.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTICULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

a) En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación:

1) PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual y/o,

SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.

2) En caso de optarse por el trámite simplificado:

SSU_003 – Suplemento de prospecto de términos generales y,

SSU_004 – Suplemento de prospecto de términos particulares.

b) Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso suscripto según lo dispuesto en el artículo 62 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de Fideicomiso Suscripto.

c) Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan a continuación:

1) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

2) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).

3) SSU_023 – Suscriptores iniciales.

4) SSU_017 – Aviso de pago Fideicomisos Financieros.

5) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.

d) Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:

1) EECCFF – Estados Contables Fideicomisos Financieros.

2) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.

3) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.

4) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.

5) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.

6) HFF_01 – Hechos relevantes fideicomisos financieros.

7) ICFF_01 – Información Complementaria Fideicomisos Financieros.

8) SSU_025 – Informe Agente Control y Revisión.

Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.

(Artículo incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

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