Presidencia de la Nación

No vigente, abrogada implícitamente


DIRECCION DE DEPORTES RECREACION Y TURISMO.-

LEY 4.468

SAN JUAN, 28 de Septiembre de 1978

Boletín Oficial, 09 de Octubre de 1978

No vigente, abrogada implícitamente

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- La Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social se regirá por las disposiciones de la presente, de la Ley 4419 y de las reglamentaciones que como su consecuencia se dicten conforme a las mismas. Dependerá del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.-

ARTÍCULO 2.- Corresponderá a la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social intervenir en todo asunto relacionado con el deporte, la recreación y el turismo social en el ámbito provincial en que corresponda la participación estatal y en particular:

a) Asesorar a las autoridades provinciales en todo lo concerniente a su actividad específica, a través de las vías naturales de dependencia jerárquica.

b) Promover en todo los niveles la práctica de los deportes, la recreación y el turismo social.

c) Controlar, fiscalizar y reglamentar la sana y leal práctica deportiva, de cualquier especie, en el territorio provincial.

d) Realizar investigaciones y estudios para el desarrollo orgánico y eficiente de las actividades deportivas, orientando al efecto la actividad oficial y privada.

e) Representar al Estado Provincial en los organismos que tengan vinculación con su objetivo específico, concertando al efecto convenios con otras Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales y con Instituciones privadas, tendientes a la eficaz coordinación de actividades y al máximo aprovechamiento de los recursos disponibles. Estos convenios estarán sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.

f) Proteger y controlar la salud de los deportistas, así como las condiciones sanitarias en que se desarrolla la práctica deportiva, teniendo a su cargo el otorgamiento del carnet medico deportivo habilitante.

g) Organizar y controlar el seguro del deportista. Proponer periódicamente la actualización de sus cobertura y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones deportivas y la recaudación de las primas.

h) Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Instituciones Deportivas.

i) Supervisar la actividad de las entidades privadas vinculadas con su área de competencia, dictando normas al efecto y controlando su cumplimiento.

j) Aprobar anualmente un calendario o programa de actividades deportivas, procurando un mejor ordenamiento y distribución de ellas y evitando superposiciones o interferencias.

k) Verificar el normal cumplimiento y desarrollo de las actividades que en el área de su competencia sean programadas por entidades oficiales y privadas ( escuelas, colegios, universidades, clubes, Federaciones, Asociaciones, etc.).

l) Proponer al Ministerio de Bienestar Social, el otorgamiento de subsidios o prestamos a entidades provinciales, municipales o particulares con fines deportivos, de recreación o turismo social.

m) Promover u organizar la realización de juegos deportivos ya sea por sus propios medios o por intermedio de otras instituciones.

n) Incrementar el turismo escolar y la ralización de excursiones económicas atendiendo primordialmente a los aspectos culturales y al mejor conocimiento del territorio nacional y provincial.-

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social, estará a cargo de un Director y constará de las áreas que se establezcan reglamentariamente, cuyas competencias se determinarán de la misma manera.-

ARTÍCULO 4.- Para desempeñar el cargo de Director se requiere ser argentino, con estudios universitarios o secundarios completos, como mínimo y reconocida idoneidad en la materia.-

ARTÍCULO 5.- El Director de Deportes, Recreación y Turismo Social, tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Las atinentes a la competencia de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social conforme a la enunciación constituida en el Art. 2 de la presente Ley.

b) Representar a la Dirección en todos sus actos.

c) Dictar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Programar el estudio y ejecución de las tareas a cargo de la Dirección.

e) Asesorar al Ministro y Subsecretario pertinentes en todo lo relativo a materia de su área de competencia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Repartición y plan general de trabajos, proponiéndolos al Ministerio para su ulterior trámite y aprobación.

g) Administrar los recursos y bienes a su cargo, de conformidad a las normas contables de aplicación.

h) Determinar las prioridades para la formulación de planes, programas y proyectos en base a la eficiencia del uso de los recursos del área.

i) Evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo del área.

j) Asignar tareas al personal de su Repartición y vigilar el exacto cumplimiento de sus tareas, ejerciendo la potestad disciplinaria pertinente.

k) Adoptar, las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los fines de la Repartición, a cuyo efecto podrá disponer la suspensión de la celebración de los actos en el área de su competencia, el bloqueo de las boleterías y solicitar el concurso de la fuerza pública.

ARTÍCULO 6.- El Director podrá establecer Consejos, Comisiones o Comités de Asesoramiento y apoyo, con el fin de lograr una mejor coordinación de las actividades del área. En todos los casos, establecerá específicamente su duración, áreas de competencias, composición de dirección. El Director estará facultado para su convocatoria y disolución. Los pronunciamientos, opiniones o dictámenes de estos organismos no obligarán en ningún caso al Director.

ARTÍCULO 7.- El Patrimonio y recursos de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social se integrarán: a) Por los fondos asignados en el Presupuesto Provincial; b) Subsidios de la Nación, de la Provincia o Municipalidades; c) Por legados y donaciones; d) Por el Patrimonio de las entidades deportivas disueltas cuyos estatutos no previeran otros fines; e) Toda recaudación que se realice por la Dirección conforme a las Leyes y reglamentaciones que los autoricen.

El manejo de tales fondos se realizará por la Dirección de conformidad a las normas de la Ley de Contabilidad.-

ARTÍCULO 8.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín para su publicación.-

Firmantes

ALBERTO V. LOMBARDI - CAPITÁN DE NAVÍO - GOBERNADOR. JORGE A. DE ORO SANCHEZ - CORONEL - MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

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