Presidencia de la Nación

S

Vigente, de alcance general


Sistema Provincial de Seguridad Pública

LEY S 4.200

VIEDMA, 15 de Abril de 2008

Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2008

Vigente, de alcance general

Título I Objetivos - Integración - Coordinación

Capítulo I De la Regulación e Interrelaciones

ARTICULO 1.- Créase el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Río Negro, el que quedará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2.- La seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado provincial e importa para los habitantes de la Provincia de Río Negro, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales. Para la consecución de este objetivo el Estado provincial coordinará su actuación con todos los organismos gubernamentales y promoverá la participación de la ciudadanía en la definición de las políticas de seguridad.

ARTICULO 3.- El Sistema de Seguridad Pública tendrá por objeto:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

b) Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.

c) Proteger la integridad física de las personas y sus bienes.

d) Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos.

e) Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para: la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.

f) Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente.

g) Fijar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

h) Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con los municipios que se adhieran al presente sistema, para la prevención, investigación y persecución de contraventores.

i) Coordinar la capacitación de los organismos de seguridad.

j) Velar por la normal prestación del servicio de seguridad privada.

Capítulo II De los integrantes del Sistema

ARTICULO 4.- El Sistema Provincial de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia, estará integrado por:

a) La Policía de la Provincia de Río Negro.

b) El Servicio Penitenciario Provincial.

c) El Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.

d) La Dirección de Defensa Civil.

e) Los Cuerpos de Bomberos y Rescates.

f) Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

g) El Consejo Provincial de Seguridad Vial.

h) El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

i) El Registro Provincial de Armas.

j) La Dirección de Análisis Delictivo.

k) La Auditoría General de Asuntos Internos.

l) La Dirección de Control de Prestadores Privados de Seguridad.

m) Los Consejos Regionales de Seguridad Rural. n) El Gabinete Interdisciplinario Psicosocial.

Capítulo III Dependencia y Coordinación

ARTICULO 5.- Los órganos del Sistema Provincial de Seguridad Pública dependerán de la Secretaría de Seguridad y Justicia, quien coordinará el ejercicio de sus respectivas funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

La reglamentación establecerá las divisiones administrativas necesarias para la consecución de los fines previstos por esta Ley, pudiendo el Secretario de Seguridad y Justicia delegar en ellas, los asuntos de carácter administrativo y económico que estime correspondan.

La Secretaría de Seguridad y Justicia establecerá el régimen de capacitación de los organismos del Sistema Provincial de Seguridad Pública.

Título II Plan de Prevención Integral Capítulo I Del Plan de Prevención

ARTICULO 6.- La Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, elaborará el Plan de Prevención Integral.

ARTICULO 7.- El Plan de Prevención Integral tiene por finalidad desarrollar una política de Estado en prevención, que atienda de manera integral la problemática de la seguridad pública, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro de una mejor calidad de vida.

ARTICULO 8.- El Plan de Prevención Integral tiene, en particular, los siguientes objetivos:

a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales.

b) Promover la participación y el compromiso social para el diseño e implementación de estrategias de prevención integral.

c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan a los problemas de seguridad.

d) Articular el accionar de las distintas áreas gubernamentales y de organizaciones públicas y privadas para fortalecer la base institucional existente, a fin de responder con un enfoque multisectorial a la problemática de la violencia y la inseguridad social.

e) Coordinar las acciones de seguridad con el Poder Judicial y fomentar los cambios legislativos necesarios para su correcta implementación.

f) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.

g) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de servicios públicos, tales como alumbrado, limpieza y desmalezado, entre otros, como elementos esenciales de la seguridad pública. h) Promover y articular la participación de equipos interdisciplinarios en salud mental para prevenir, diagnosticar y recuperar a los agentes de seguridad vinculados a la fuerza policial en estado de riesgo psicofísico.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia, establecerá la forma de articular las acciones de los distintos ministerios en apoyo al Plan de Prevención Integral, en el marco del Gabinete de Seguridad, que estará integrado por el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Familia, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Educación.

Coordinará, asimismo, las acciones interpoderes necesarias para la implementación del mismo.

ARTICULO 10.- La Secretaría de Seguridad y Justicia será asistida por un Equipo Técnico Interdisciplinario, para el diseño de los programas, subprogramas, estrategias y metodologías de actuación y control de gestión del Plan.

Título III Participación Ciudadana

Capítulo I Consejos Locales de Seguridad Ciudadana

ARTICULO 11.- La ciudadanía de la Provincia de Río Negro podrá participar y colaborar en la política de seguridad provincial implementada por la Secretaría de Seguridad y Justicia mediante los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 12.- La Secretaría de Seguridad y Justicia promoverá la creación de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana en aquellas comunidades en las que aún no se hubieren constituido y reconocerá a los existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 13.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la comunidad, según el siguiente detalle:

a) Funcionarios municipales. El Consejo podrá invitar a los funcionarios provinciales y/o nacionales con asiento en la localidad que entiendan en cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública.

b) Máxima autoridad policial del municipio o comuna y personal policial.

c) Bomberos.

d) Personal de Defensa Civil.

e) Representantes de organizaciones de la sociedad civil.

f) Representantes de instituciones escolares, provenientes de todos los niveles educativos.

g) Representantes de centros de atención de la salud.

h) Sectores empresariales.

i) Representantes de Juntas Vecinales.

La enumeración es meramente enunciativa y los integrantes del Consejo Local de Seguridad Ciudadana podrán incluir a cualquier persona o institución que presente un interés legítimo.

ARTICULO 14.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tienen como misión promover la participación de las comunidades locales (organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil y vecino/as), generando espacios que permitan la reflexión y el tratamiento de las problemáticas vinculadas a la seguridad de las personas en el marco del estado de derecho, el respeto de las diferencias y de las libertades individuales.

ARTICULO 15.- Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes funciones:

a) Entender en todas las cuestiones atinentes a la seguridad pública en el ámbito municipal.

b) Promover un espacio de intercambio y cooperación entre la comunidad local, las autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad pública.

c) Formular sugerencias, propuestas y/o solicitar informe a los titulares de las Comisarías, Subcomisarías y Destacamentos Policiales.

d) Promover el fortalecimiento del vínculo entre la institución policial, el gobierno local y la comunidad, a través de un trabajo en conjunto que potencie los recursos existentes en cada municipio.

e) Realizar diagnósticos sociales y sobre el estado de la seguridad pública en cada municipio, identificando las principales causas o factores que generan hechos violentos o delictivos.

f) Colaborar con el diseño y evaluación de planes de acción tendientes a la prevención integrada del delito.

g) Entender en cuestiones vinculadas a la atención de grupos socialmente vulnerables, generando espacios propicios para la contención de los mismos.

h) Generar una red de instituciones públicas y privadas que contribuyan al desarrollo de actividades preventivas y potencien el capital social de cada comunidad local.

i) Proponer actividades de capacitación, formación y actualización para todos aquellos actores, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados al área de seguridad.

j) Informar a la comunidad acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública.

k) Diseñar y llevar a cabo campañas publicitarias y de concientización en materia de prevención de adicciones, prevención de la violencia escolar y doméstica, prevención del delito y toda otra cuestión relacionada a la seguridad ciudadana.

l) Entender en cuestiones vinculadas a la Defensa Civil en el ámbito municipal.

m) Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Río Negro y a las fuerzas de seguridad nacionales con asiento en cada municipio a participar de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 16.- El Gobierno de la Provincia de Río Negro debe proveer recursos económicos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

Capítulo II De los Consejos Regionales de Seguridad Rural

ARTICULO 17.- La Secretaría de Seguridad y Justicia promoverá la creación de Consejos Regionales de Seguridad Rural, determinando a tal efecto su zona de actuación.

ARTICULO 18.- Los Consejos Regionales de Seguridad Rural estarán integrados por distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y por miembros de la comunidad, según el siguiente detalle:

a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo municipal por cada municipio integrante de la región.

b) Un (1) representante del Concejo Deliberante por cada municipio integrante de la región.

c) Máximas autoridades policiales de cada municipio integrante de la región.

d) Representantes de las asociaciones que agrupen a productores agropecuarios de la región.

e) Representantes de instituciones escolares de la región.

f) Representantes de centros de atención de salud.

g) Bomberos.

h) Personal de Defensa Civil.

La enumeración es meramente enunciativa y los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Rural podrán incluir a cualquier persona que presente un interés legítimo.

ARTICULO 19.- Los Consejos Regionales de Seguridad Rural tienen como misión promover la participación de los pobladores rurales, productores agropecuarios, organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, generando espacios que permitan el tratamiento de las problemáticas vinculadas a la seguridad en el contexto propio del ámbito rural.

ARTICULO 20.- Los Consejos Regionales de Seguridad Rural tendrán las siguientes funciones:

a) Entender en todas las cuestiones atinentes a la Seguridad Rural en el ámbito de la región, en particular respecto a las figuras delictivas propias del contexto rural.

b) Promover un espacio de intercambio y cooperación entre los pobladores rurales, las autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad rural.

c) Formular sugerencias, propuestas y/o solicitar informe a los titulares de las Comisarías, Subcomisarías y Destacamentos Policiales.

d) Colaborar en el diseño y evaluación de planes de acción tendientes a la prevención integrada del delito en el ámbito rural.

e) Entender en cuestiones vinculadas a la atención de grupos socialmente vulnerables, generando espacios propicios para la contención de los mismos.

f) Proponer actividades de capacitación, formación y actualización para todos aquellos actores, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados al área de seguridad rural, en particular respecto a la actuación de los pobladores rurales frente a los delitos.

g) Entender en cuestiones vinculadas a la Defensa Civil en el ámbito rural.

h) Determinar en cada región donde funcionen los Consejos de Seguridad Rural, un espacio físico donde puedan albergarse aquellos semovientes que hayan sido secuestrados de acuerdo a las leyes vigentes en el territorio provincial.

i) Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Río Negro y a las fuerzas de seguridad nacionales con asiento en cada municipio a participar de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana.

j) Entender en la sistematización del registro público, de marcas y señales en todos los puestos camineros de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 21.- El Gobierno de la Provincia de Río Negro debe proveer recursos económicos para el funcionamiento de los Consejos Regionales de Seguridad Rural.

Capítulo III Cuerpo de Prevención Civil

ARTICULO 22.- La Secretaría de Seguridad y Justicia promoverá la creación de Cuerpos de Prevención Civil, a nivel municipal, especialmente capacitados para promover comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos y la convivencia.

ARTICULO 23.- Los integrantes de los Cuerpos de Prevención Civil no podrán portar armas, ni utilizar uniformes que se confundan con los de las fuerzas de seguridad.

ARTICULO 24.- La Secretaría de Seguridad y Justicia brindará capacitación a los Cuerpos de Prevención Civil en materia de derechos humanos, métodos alternativos de resolución de conflictos, primeros auxilios, normativa vial, defensa civil, defensa del medio ambiente y en colaboración con el gobierno municipal correspondiente, información turística.

ARTICULO 25.- Los gobiernos locales determinarán el régimen de contratación aplicable a los integrantes de los Cuerpos de Prevención Civil, asumiendo los costos que la implementación demande.

Título IV De la lucha contra la corrupción, el abuso funcional y las violaciones a los Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones de seguridad

Capítulo I Del Auditor General de Asuntos Internos

ARTICULO 26.- Créase la Auditoría General de Asuntos Internos, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el fututo la reemplace, con el objeto de planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal dependiente del Estado provincial alcanzado por la presente Ley, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la institución y a sus integrantes.

ARTICULO 27.- A los fines del precedente artículo, y sin perjuicio de lo que determinen los regímenes disciplinarios de cada órgano, toda violación a los derechos humanos cometida por personal alcanzado por la presente Ley, ejercida en detrimento de cualquier individuo, será investigada y sancionada como falta de ética o abuso funcional grave.

Capítulo II Competencia

ARTICULO 28.- Es competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos:

a) Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia, Agencias del Estado Provincial y Nacional, otras provincias, en especial limítrofes y fundamentalmente, los municipios, los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana y las Organizaciones No Gubernamentales.

b) Propiciar la inclusión en los planes de formación y capacitación de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia, la temática relativa a la competencia y experiencia obtenida por la Auditoría General de Asuntos Internos.

c) Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia y los derechos humanos de cualquier individuo, objeto del accionar de los distintos organismos.

d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.

e) Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con organizaciones que posean similar cometido a nivel provincial, nacional y organismos internacionales.

f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

g) Requerir al personal de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia avocado a las actuaciones prevencionales, la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de dichos organismos para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados.

ARTICULO 29.- La Auditoría General de Asuntos Internos, de oficio, podrá avocarse al conocimiento y decisión de las actuaciones disciplinarias que tramiten ante los organismos que los diferentes regímenes de personal establezcan.

Dispuesta la avocación, se deberá suspender toda actuación disciplinaria en curso y remitir las mismas para la prosecución del trámite a la Auditoría General de Asuntos Internos.

La resolución que dicte el Auditor General de Asuntos Internos es impugnable mediante recurso jerárquico.

Capítulo III Obligaciones del personal de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia

ARTICULO 30.- El personal de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia se encuentra sometido al control de la Auditoría General de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia específica y tiene la obligación de evacuar informes y brindar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.

Asimismo, la respuesta a requerimientos de información, datos y cuanto haga al cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los organismos de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

Capítulo IV Limitaciones del personal de la Auditoría General de Asuntos Internos

ARTICULO 31.- No podrá formar parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna persona incursa en violaciones a los derechos humanos que figure en los registros de los organismos oficiales existentes a nivel nacional y/o provincial, o que haya sido condenado por acciones reputadas como violatorias a aquellos derechos. El personal deberá reunir las condiciones que determine la Reglamentación.

Capítulo V Bases orgánicas de la Auditoría General de Asuntos Internos y reglamentación

Artículo 32 - Para ser designado Auditor General de Asuntos Internos se requiere:

a) Haber cumplido treinta (30) años de edad.

b) Ser argentino con diez (10) años de ciudadanía.

c) Tener cinco (5) años de ejercicio de la abogacía, magistratura judicial del Ministerio Público o Contador Público.

d) No tener antecedentes penales ni disciplinarios por faltas graves.

e) No ser deudor moroso de la Provincia de Río Negro o Nación.

La designación se efectúa previo concurso de oposición y antecedentes.

El Auditor General ejerce sus funciones por un período de seis (6) años.

Podrá ser removido de sus funciones por el Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada.

Artículo 33 - El Auditor General de Asuntos Internos tiene el rango y remuneración equivalente al cargo de Secretario.

ARTICULO 34.- A los fines del eficaz cumplimiento de su cometido, la Auditoría General de Asuntos Internos, se organizará con personal civil, y podrá asimismo, contar con el auxilio de personal de los organismos dependientes de la Secretaría de Seguridad y Justicia en las materias específicas que así lo requiera.

ARTICULO 35.- La reglamentación determinará el procedimiento aplicable, caracterizado por el pleno respeto de la garantía constitucional de la debida defensa en juicio y demás garantías constitucionales.

Se reglamentará, asimismo, la estructura orgánico-funcional y todo aquello cuanto haga al eficaz cumplimiento de los objetivos de la Auditoría General de Asuntos Internos, debiendo preverse en la misma la separación absoluta entre las funciones de investigar y sancionar, contando dicha estructura como mínimo con un Instructor Sumariante y un Defensor, ambos letrados.

ARTICULO 36.- En materia de excusación y recusación serán aplicables las normas previstas al efecto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 37.- El Ministerio de Gobierno, de oficio podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto que conforme la presente Ley compete a la Secretaría de Seguridad y Justicia.

Capítulo VI Del Gabinete Interdisciplinario Psicosocial para la Fuerza de Seguridad

ARTICULO 38.- Créase el Gabinete Interdisciplinario Psicosocial, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace, con el objeto de investigar, prevenir, diagnosticar y recuperar a aquellos agentes policiales del personal superior y subalterno en todas sus ramas de la Policía de la Provincia de Río Negro, ante una patología que implique riesgo psicofísico hacia la persona y la sociedad.

ARTICULO 39.- A los fines del artículo precedente el Gabinete Interdisciplinario Psicosocial estará integrado por profesionales especializados elegidos en concurso público de oposición y antecedentes y que tengan incumbencia específica con el tema planteado.

ARTICULO 40.- Es competencia del Gabinete Interdisciplinario Psicosocial:

a) Evaluar y dictaminar sobre la aptitud psicofísica de los aspirantes a la Policía de la Provincia de Río Negro a los escalafones vigentes o a crearse.

b) Evaluar y dictaminar con una periodicidad de dos años sobre la aptitud psico-física de oficiales superiores y subalternos de la Policía de la Provincia de Río Negro; dicho dictamen tendrá carácter vinculante a los efectos de ascensos a rangos superiores.

c) Intervenir de oficio o a requerimiento, ante el agente y familiar directo, en las patologías que se desenlacen como producto de una crisis postraumática derivada de: accidentes, suicidios, violaciones, abusos, violencia familiar, enfrentamientos armados.

d) Dictaminar en función del inciso c) el porcentaje de incapacidad psicofísica del agente afectado y aconsejar el reacomodamiento escalofonario en la fuerza policial y si puede continuar haciendo uso del arma reglamentaria.

e) Intervenir ante casos de apremios ilegales denunciados.

Firmantes

DE REGE - MEDINA

FACULTADES DISCIPLINARIAS

"CUADRO ANEXO NO MEMORIZABLE POR EL PROGRAMA"

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