Presidencia de la Nación

Derogada


Información sobre el cobro de servicio de mesa y/o cubierto

LEY 3955

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Octubre de 2011

Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2011

Derogada

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informaran sobre la existencia o no de dicho servicio o similar.

Artículo 2º.- La información de lo expresado en el articulo 1º deberá realizarse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú.

En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo.

Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracción a la presente, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación.

Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el boletín oficial.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

Firmantes

OSCAR MOSCARIELLO PABLO SCHILLAGI

Scroll hacia arriba