Presidencia de la Nación

Derogada


Deroga art. 45 y modifica art. 81 Ley 3.100 (Régimen de Jubilac. y pensiones)

LEY 3.359

RESISTENCIA, 01 de Junio de 1988

Boletín Oficial, 22 de Junio de 1988

Derogada

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Derógase el artículo 45 de la ley 3100 a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Art. 2: Modifícase el artículo 81 de la ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 81: Los beneficiarios de jubilación o retiro del Instituto de Previsión Social de la provincia del Chaco, que reingresaren a la administración pública provincial con posterioridad al otorgamiento de la prestación previsional, están obligados a optar expresamente por la única y sola percepción del haber jubilatorio o de la retribución que por todo concepto le correspondiere por el cargo en actividad al que reingresare. La opción por la remuneración del cargo en actividad implica solamente la suspensión del pago del haber jubilatorio que se rehabilitará automáticamente con el cese de la actividad. Esta opción deberá concretarse ante la Dirección de Servicios Previsionales del Instituto de Previsión Social y ante la Dirección de Administración del Organismo pertinente, en el término perentorio de quince (15) días de producida su designación. Para el caso en que los beneficiarios de jubilación o retiro del Instituto de Previsión Social se encontraren prestando tales servicios a la fecha de publicación de la presente, en idéntico plazo harán conocer su opción expresa a las mismas autoridades. Tendrán derecho al reajuste o transformación del beneficio mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas al momento del cese alcanzaren un mínimo de dos (2) años, y se acrediten fehacientemente los aportes correspondientes.

Art. 3: La Comisión de Legislación del Trabajo, Asistencia, Previsión Social y Salud de la Cámara de Diputados en el término de ciento veinte (120) días corridos, pondrá a consideración del Cuerpo el o los proyectos de ley que regulen el régimen Previsional y de Obra Social de la provincia del Chaco. Para cumplir con este cometido y a efectos de contar con todas las proposiciones e inquietudes de las partes, deberá invitar a las distintas instituciones y/o gremios representativos del afiliado al Instituto de Previsión Social, para que expongan las cuestiones de interés general debidamente fundamentadas, que posteriormente serán consideradas por la Comisión Permanente específica.

Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

TORRESAGASTI - Taibbi

Scroll hacia arriba