Código Contencioso Administrativo y Tributario
LEY 189
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 1999
Boletín Oficial, 28 de Junio de 1999
Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Apruébase el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo A integra la presente..
Artículo 2° - Se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los juicios, recursos y ejecuciones de sentencia iniciados con anterioridad, que se encuentren radicados transitoriamente en tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La presente ley rige a partir de los sesenta (60) días de la fecha de su publicación.
ANEXO A