Ratificando Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de la Pampa
LEY PROVINCIAL Nro. 1460
SANTA ROSA, 22 de Diciembre de 1992
Boletín Oficial, 05 de Febrero de 1993
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de La Pampa, suscripto el día 29 de octubre de 1992, entre la Nación y la Provincia de La Pampa, en cumplimiento de la Ley Nacional nro. 24.049 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro. 964/92, y las Actas Complementarias nro. 1; nro. 2; nro. 3 y nro. 4.
Dicho Convenio conjuntamente con el Acta Complementaria nro. 1 y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI; y las Actas Complementarias nro.
2; nro. 3 y nro. 4, forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir y/o ratificar el Acta de Transferencia y la demás documentación que se suscriba, como consecuencia del cumplimiento del Convenio ratificado por el artículo anterior.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0038 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0001 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1993 01 01
DE LA TRANSFERENCIA
PRIMERA: LA NACION transfiere a partir del 1 de enero de 1993 a LA PROVINCIA y esta recibe sin cargo alguno los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de LA PROVINCIA y las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se adjunta en el Anexo I.
SEGUNDA: En un plazo de noventa días (90) de suscripto este convenio, se celebrará el Acta de Transferencia la cual constará de las siguientes especificaciones cuya información ha sido suministrada por LA NACION y podrá ser corroborada por LA PROVINCIA:
a) Denominación del establecimiento o servicio; b) Ubicación geográfica; c) Bienes inmuebles; ch) Nómina del personal: nombre y apellido, número de documento, antigüedad, categoría, función, sueldo básico, complementos de sueldo, deducciones, aportes jubilatorios y todo dato que pueda resultar de interés; d) Nómina de los contratos y convenios vigentes con indicación del nombre de las partes, fecha de iniciación y término del contrato si la hubiera, monto del contrato, forma, modo, plazo y condición a que estuvieran sujetos los derechos y obligaciones de las partes y el estado de cumplimiento o ejecución del contrato a la fecha de la transferencia; e) Planes de estudio en vigencia en cada establecimiento que se transfiera; f) Normativa referida a promoción, evaluación, asistencia y convivencia, pedagógicas, específicas de proyectos especiales y experiencias en marcha; g) Reglamentos generales de cada Dirección y CONET, misiones y funciones de Supervisión; h) Plantas funcionales; i) Nomenclador de cargos; j) Planes propios y experimentales adoptados por los institutos de gestión privada; k) Listado de juicios y sumarios en trámite.
TERCERA: Con relación a la Dirección Nacional de Sanidad Escolar, será transferido el personal según Anexo II.
CUARTA: Las plantas funcionales de supervisores correspondientes a las distintas modalidades serán transferidas según se especifica en Anexo III.
DEL PERSONAL
QUINTA: La transferencia comprende al personal que se desempeña en los establecimientos y servicios de enseñanza estatal, el que quedará incorporado a la administración provincial de conformidad con las siguientes bases: a) El personal transferido mantendrá, en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrara a la fecha de la transferencia; b) El personal titular, interino y suplente mantendrá los cargos y hora cátedra, inclusive aquellas en disponibilidad que ocupan a la fecha de la transferncia en las condiciones que fija la Ley Nacional nro. 24.049 en concordancia con el régimen provincial;
c) LA NACION proseguirá con los trámites de titularización correspondientes a las Leyes Nacionales nro. 23.846 y 24.149 los que deberán concluir en el término de un año con opción a dos contados a partir de la fecha de transferencia efectiva; ch) LA NACION proseguirá la tramitación de los concursos ya convocados hasta finalizarlos de acuerdo con la Ley Nacional Nro. 14.473 y reglamentos nacionales (Anexo IV) la que deberá finalizar en los mismos plazos indicado en el inciso precedente; d) Si la tramitación a que se refieren los incisos c) y ch) concluyera con posterioridad a la fecha de la tranferencia efectiva el nombramiento formal será efectuado por LA PROVINCIA de acuerdo a las condiciones que fija la cláusula sexta; e) LA PROVINCIA podrá efectuar los concursos de ascenso convocando únicamente al personal que revistaba en su jurisdicción antes de la fecha de la transferencia, teniendo el plazo de un año para efectuar el llamado a partir de la citada fecha. A tal efecto deberá comunicar a todos los establecimientos educativos, antes del 31 de diciembre de 1992, las vacantes afectadas a estos concursos; f) Mediante acta complementaria al presente convenio se acordarán los términos en que se podrán convocar y tramitar nuevos concursos; g) LA PROVINCIA abonará al personal transferido una retribución por todo conepto no inferior a la que LA NACION abona a la fecha de la transferencia, en un todo de acuerdo a la legislación y normativa provincial en cuanto a la composición salarial; h) LA PROVINCIA convalidará el reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en los respectivos cargos docentes y no docentes; i) LA PROVINCIA reconocerá los títulos y antecedentes profesionales valorables para concursos de la carrera docente y no docente,en equivalencia de condiciones con los agentes provinciales;
j) A los efectos de la permanencia en el cargo el personal docente interino y suplente transferido, se regirá durante 1993 por la normativa nacional; k) LA PROVINCIA se reserva el derecho de reubicar en el Ministerio de Cultura y Educación, de acuerdo no las necesidades del servicio, al personal tranferido que desempeña funciones que están a cargo de organismos específicos de la Administración Provincial.
SEXTA: En materia de incompatibilidades, la situación del personal transferido se regirá por los siguientes principios: a) El personal que a la fecha de la transferencia revista únicamente en la jurisdicción nacional debe conservar los derechos adquiridos, siempre y cuando los mismos se encuentren legalmente encuadrados, aunque dicha situación resulte incompatible ante la legislación provincial, no pudiendo con posterioridad a la transferencia producirse acrecentamientos que excedan los términos de la normativa provincial. b) El personal que revista en ambas jurisdicciones continuará sometido al régimen de incompatibilidades que establece la Legislación Provincial.
SEPTIMA: A los efectos previsionales, será de aplicación el régimen de reciprocidad vigente las condiciones específicas de lo establecido en el art. 10 de la Ley nro. 24.049 serán acoradadas en convenios complementarios con intervención de los organismos previsionales competentes de ambas jurisdicciones. El personal transferible comprendido en dicha norma podrá optar hasta el 1 de noviembre de 1992, por continuar aportando al Sistema Nacional de Previsión o al Sistema Previsional Provincial, tal como fue comunicado en el mes de julio del corriente por Circular de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Cultura y Educación de LA PROVINCIA. Los Servicios Educativos incorporados al proceso de transferencia por el Decreto nro. 964/92 y los de Nivel Terciario podrán optar hasta el 1 de diciembre de 1992. El personal que comience a prestar servicios con posterioridad a las fechas determinadas para la opción y hasta el 31 de diciembre de 1992, deberá realizar dicha opción al ingreso. En todos los casos LA ROVINCIA garantiza el derecho de opción. En caso de no optar por el Sistema Previsional Provincial, LA PROVINCIA realizará la correspondiente contribución y actuará como agente de retención de los aportes personales.
LA PROVINCIA se reserva el derecho de solicitar la remisión de los montos correspondientes al régimen de reciprocidad, actualizados a la fecha de efectivizarse la misma.
OCTAVA: LA PROVINCIA actuará como agente de retención de los aportes personales a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nacional Nro. 22.804 y sus modificatoria Ley Nro. 23.646.
NOVENA: El personal transferible podrá optar hasta el 1 de noviembre de 1992, por continuar en la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) o ingresar al Servicio Médico Previsional (SEMPRE), tal como fue comunicado en el mes de julio del corriente año por Circular de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Cultura y Educación de LA PROVINCIA. Los Servicios Educativos incorporados al proceso de transferencia por el Decreto Nro. 964/92 y los de Nivel Terciario podrán optar hasta el 1 de diciembre de 1992. El personal que comience a prestar servicios con posterioridad a las fechas determinadas para la opción y hasta el 31 de diciembre, deberá realizarla al ingreso. En todos los casos la opción será efectiva a partir del momento en que LA PROVINCIA comience a liquidar los haberes. Hasta entonces, el personal permanecerá incorporado a la OSPLAD y continuará haciendo los aportes a ella.
En este caso, LA PROVINCIA actuará como agente de retención de los aportes personales.
El personal que opta por SEMPRE conjuntamente con su grupo de afiliación obligatoria, gozará de las prestaciones sin período de carencia.
DECIMA: Los sumarios en trámite a la fecha de la transferencia o los que se inciaran con posterioridad pero por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, serán tramitados y concluidos en la totalidad de las instancias administrativas y judiciales, por LA NACION, en un plazo no mayor de seis meses con posterioridad a la firma del convenio; si hubiera lugar a sanción, ésta será hecha efectiva por LA PROVINCIA. LA PROVINCIA deslinda toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivar de la ejecución de las resoluciones adoptadas por LA NACION de conformidad con el artículo 12 in fine de la Ley Nro. 24.049.
DECIMO PRIMERA: LA NACION se compromete a entregar al personal transferido su certificación de servicios a la fecha de la transferencia.
Ambas jurisdicciones realizarán los acuerdos necesarios con las respectivas Cajas Previsionales a los efectos de autorizar a LA PROVINCIA, a emitir, a partir de la fecha de la transferencia, certificaciones de servicio correspondientes a servicios prestados con anterioridad en los establecimientos transferidos.
DECIMO SEGUNDA: Las solicitudes de traslado pendientes a la firma del presente Convenio serán resueltas por LA NACION antes de la fecha de la transferencia. En caso de traslado de docentes transferidos titularizados por las Leyes Nacionales Nro. 23.846 y 24.129 sólo se acordarán pasado un período de 24 meses de efectivizada la transferencia.
DECIMO TERCERA: Los integrantes de las Juntas de Clasificación cuyos cargos de base fueran transferidos a LA PROVINCIA, continuarán en sus funciones, arbitrando LA PROVINCIA los medios necesarios para ello. Para el supuesto que miembros suplentes de las Juntas de Clasificación transferidos, fueran convocados a integrarse a las mismas, LA PROVINCIA se compromete a autorizarlos.
Por Acta Complementaria se acordarán las funciones que LA PROVINCIA delega en las Juntas Nacionales y los mecanismos y plazos de transferencia de los legajos que obran en poder de estas Juntas.
DECIMO CUARTA: Los reclamos y recursos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de la transferencia o los que se iniciaran con posterioridad pero originados en causas anteriores a dicha fecha serán resueltos por LA NACION.
DE LOS BIENES TRANSFERIDOS
DECIMO QUINTA: LA NACION cede en este acto a LA PROVINCIA, libre de todo gravamen y sin solicitar pago alguno por ello, en carácter de sucesión a título universal, todos los bienes afectados a los servicios transferidos, a saber: a) El dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismos, de apoyo al sistema educativo, conforme al listado que obra en el Anexo V, sin significar esto un condicionamiento para la utilización que podrá hacer LA PROVINCIA, en el marco de su política educativa;
b) Los bienes muebles de todo tipo incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular; c) La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a LA PROVINCIA, incluyéndose los planos de los edificios, títulos de propiedad, escrituras o cualquier otra documentación que permita a LA PROVINCIA realizar la inscripción del dominio en la jurisdicción provincial, comodatos, contratos de locación de inmuebles de obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de las prestaciones.
DECIMO SEXTA: LA PROVINCIA garantiza el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el artículo 7 de la Ley Nro. 24.049, en relación con las donaciones o legados con cargo.
DECIMO SEPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles se entregarán en el estado en que se encuentren en el momento de la transferencia.
La erogación correspondiente para las reparaciones necesarias, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nro. 24.049, formará parte del costo de la transferencia. Por Acta Complementaria se determinará el monto correspondiente.
DECIMO OCTAVA: LA NACION continuará la ejecución de las obras de arquitectura, detalladas en el ANEXO VI, hasta finalizarlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nro. 24.049.
Por Acta Complementaria se estipularán los plazos de obra.
DE LOS JUICIOS Y DEUDAS
DECIMO NOVENA: LA NACION se hará cargo de los juicios pendientes y de aquellos iniciados con posterioridad pero por causas anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a los servicios transferidos.
Asimismo LA NACION asumirá las deudas que por cualquier causa se hubieran contraido o devengado hasta la fecha de la transferencia, en dichos servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nro. 24.049. Por Acta Complementaria se determinarán dentro de los noventa días de la fecha de la transferencia, los montos de dichas deudas.
DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
VIGESIMA: LA PROVINCIA mantendrá la prestación de los servicios educativos de gestión privada cuya incorporación se transfiere garantizando el respeto de los principios de la libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley Nro. 13.047; Dec. Nro. 371/64; Dec. Nro. 2.542/91 y Dec. Nro. 940/72 sus modificatorios y concordantes).
Consecuentemente podrán mantener sus características doctrinarias modalidades curriculares y pedagógicas y el estilo ético formativo propio de cada instituto que son los que conforman sus idearios y régimen institucional y están expresados en sus Proyectos Educativos y Reglamentos internos. A partir de la fecha de la transferencia los servicios educativos de gestión privada deberán adecuarse a la Legislación Provincial en toda modificación que pretendan introducir en sus estructuras y funcionamiento.
LA PROVINCIA reconocerá los planes propios y experimentales, así como las modalidades extracurriculares u optativas, adoptadas por los institutos de gestión privada. Las evaluaciones pendientes a la fecha de transferencia respecto de los planes experimentales en vigencia serán realizadas conjuntamente por LA PROVINCIA y la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (SNEP).
VIGESIMO PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a mantener el régimen de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional, en lo que hace a montos y con destino a los servicios transferidos. Dicho aporte, incluido en los montos fijados en el ANEXO Nro. 1A de la Ley Nro. 24.049 y Decreto Nro. 964/92 será liquidado directamente a las entidades propietarias de los respectivos institutos, manteniéndose la equiparación vigente reconocida a los docentes oficiales en los artículo Nro. 8, 9, 10 y 11 de la Ley Nro. 24.049, asegurándoles las mismas remuneraciones, beneficios sociales, previsionales y régimen de licencias aplicables al personal estatal transferido, de acuerdo a la Legislación Provincial vigente.
VIGESIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA respetará la naturaleza y características propias del contrato de empleo privado que vincula al personal docente y no docente con cada establecimiento de gestión privada con las siguientes modalidades:
a) El personal continuará siendo designado por las respectivas entidades propietarias de los establecimientos, de acuerdo con su propio ideario, su proyecto y reglamento interno.
b) En cuanto a las cuestiones disciplinarias que se tramitan ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, pendientes de resolución a la fecha de la transferencia, se aplicarán las previsiones del artículo 12 de la Ley Nro. 24.049.
ASPECTOS PEDAGOGICOS
VIGESIMO TERCERA: LA NACION acordará con LA PROVINCIA mecanismos de asesoramiento y apoyo técnico, pedagógico y administrativo para la mejor estructuración de los organismos de conducción y supervisión de servicios transferidos como así también la incorporación de las escuelas provinciales a los programas de seguimiento, evaluación y calidad de la educación según el artículo 21 de la Ley nro. 24.049.
Ambas jurisdicciones podrán convenir programas de perfeccionamiento y capacitación docente en servicio, de acuerdo a la política educativa provincial y al desarrollo del Plan de Transformación de la Formación Docente, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
VIGESIMO CUARTA: LA PROVINCIA garantiza la continuidad de las acciones correspondientes al Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, conforme al Convenio específico oportunamente suscripto y a las políticas de expansión, distribución y racionalización de recursos y servicios vigentes en el sistema Educativo Provincial; por Acta Complementaria se determinará el personal afectado a la Unidad Ejecutora del Programa.
VIGESIMO QUINTA: LA PROVINCIA continuará suministrando los datos requeridos por el sistema Nacional de Estadística e Información relativos a las escuelas transferidas, como así también al del resto de establecimientos provinciales en el marco de los acuerdos logrados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. LA NACION gestionará asistencia técnica y los equipamientos necesarios.
VIGESIMO SEXTA: LA PROVINCIA se compromete a mantener, establecer o adecuar -según el caso- los contenidos curriculares para que, sin perjuicio de las particularidades regionales, provinciales o locales, guarden los aspectos básicos y comunes de carácter nacional que garanticen la unidad educativa y cultural de la Nacioón.
Para ello adoptará los criterios que promueva LA NACION en cumplimiento de las decisiones o recomendaciones del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Asimismo garantizará la continuidad de las experiencias educativas en marcha y de los Planes de Estudio aprobados, en tanto respeten los criterios emergentes de las necesidades del Sistema Educativo Provincial.
Serán de aplicación las políticas de expansión, distribución y racionalización de recursos y servicios vigentes en el Sistema Educativo Provincial.
DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS
VIGESIMO SEPTIMA: LA NACION conferirá a los títulos otorgados por los estableciminetos transferidos idéntico tratamiento al de los establecimientos provinciales en lo referido a su validez y alcance nacional.
VIGESIMO OCTAVA: Por razones operativas y hasta el 21 de setiembre de 1993 las Autoridades Escolares de los establecimientos transferidos emitirán los títulos de los alumnos que completen el Plan de Estudios en la misma forma en que se realizaba previo a la transferencia, como así también los Certificados de estudios incomplentos a los alumnos que lo soliciten. Posteriormente a la mencionada fecha, los Títulos y Certificaciones serán emitidos por LA PROVINCIA.
VIGESIMO NOVENA: LA PROVINCIA se compromete a devolver los formularios no utilizados correspondientes al Sistema de Título Único según lo especificado en la Resolución Ministerial nro.
1834/80.
DEL FINANCIAMIENTO
TRIGESIMA: Ambas Jurisdicciones garantizan el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 a 16 de la Ley Nro. 24.049, referidos al financiamiento de los servicios transferidos.
TRIGESIMO PRIMERA: Desde el 1 de enero de 1992 hasta la fecha de la transferencia la administración de lso fondos provenientes de la retención que se opera en los recursos de Coparticipación Federal de las provincias para el financiamiento de los servicios educativos se efectuará a través de la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura y Educación la que actuará por cuenta de LA PROVINCIA y efectuará las rendiciones contables que correspondan.
TRIGESIMO SEGUNDA: A efectos de posibilitar a LA PROVINCIA el pago de los gastos correspondientes a los servicios transferidos y consecuentemente dar por finalizado el período de administración de los fondos retenidos de la Coparticipación Federal correspondientes a las provincias por parte de LA NACION, a partir de las retenciones a efectuarse desde la fecha de la transferencia, el monto mensual estimado correspondiente a LA PROVINCIA dejará de depositarse en la cuenta del Ministerio de Cultura y Educación y se acreditará en una cuenta a tales efectos disponga LA PROVINCIA.
TRIGESIMO TERCERA: Según lo establecido en el artículo 3 del Decreto nro. 163/92, el Ministerio de Cultura y Educación informará a LA PROVINCIA los pagos realizados pro los servicios transferidos desde el 01/01/92 hasta el momento del cese de los depósitos en su cuenta de las retenciones de la Coparticipación Federal. A tales efectos pondrá a disposición de LA PROVINCIA la documentación respaldatoria correspondiente.
TRIGESIMO CUARTA: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto nro. 163/92 en caso de existir un saldo favorable a LA PROVINCIA, entre lo estimado mensualmente y lo efectivamente pagado en concepto de gastos correspondientes al período involucrado el Ministerio de Cultura y Educación depositará la diferencia en la cuenta que a tales efectos disponga LA PROVINCIA, dentro de los 30 días a contar desde la fecha de la transferencia. LA PROVINCIA se compromete a destinar dichos fondos para el mejoramiento de los servicios educativos.
TRIGESIMO QUINTA: A partir de la fecha de la transferencia, LA PROVINCIA se compromete a destinar la totalidad de los fondos remesados, fijados por la Ley nro. 24.049 y Decreto Nro. 964/92, para el financiamiento de los servicios transferidos. El Consejo Federal de Cultura y Educación efectuará el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso asumido.
TRIGESIMO SEXTA: LA PROVINCIA abonará los sueldos del personal transferidos a partir de la fecha de la transferencia. Asimismo se compromete a equiparar, al 31 de diciembre de 1992 los salarios del personal transferido a la escala salarial provincial, según corresponda.
TRIGESIMO SEPTIMA: En cumplimiento de la garantía de financiamiento prevista por la Ley Nacional Nro. 24.049, art. 1, LA NACION continuará financiando con recursos de su presupuesto educativo y en los montos previstos,los niveles superirores de los establecimientos terciarios que se transfieren por el presente Convenio, hasta tanto se resuelva otro mecanismo de financiamiento para la totalidad del nivel, en cuyo caso la Provincia de La Pampa, tendrá similar tratamiento que el resto de las jurisdicciones.
TRANSITORIAS
TRIGESIMO OCTAVA: Constitúyese entre LA NACION y LA PROVINCIA una Comisión bilateral integrada por tres representantes de cada parte:
por LA NACION, Administradores Gubernamentales Ings. Angel Domingo Rodriguez y Roberto Tomasino, y Lic. Carlos María Manuel Elía; LA PROVINCIA, dentro de los quince días de la firma del presente, informará los nombres de sus tres representantes.
Tendrá las funciones de seguimiento de las acciones que emanen del presente Convenio, tratar las cuestiones pendientes, encauzar la resolución de las no previstas y ejecutar o proponer -según el caso- todas las medidas necesarias para una integración eficaz y adecuada.
Ambas partes declaran que el presente Convenio es el primero de una serie sucesiva de actos formales a través de los cuales se irán resolviendo los problemas y cuestiones derivadas del proceso de transferencia que se inicia.
Consecuentemente comprometen sus mejores esfuerzos para lograr las altas finalidades educativas que motivan esta política de descentralización y alcanzar la consolidación del Sistema Federal de Educación.
Se firman dos ejemplares, que constan de 25 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción.
Firmantes
Dr. Manuel Justo BALADRON, Vice-Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo; Prof. Antonio Francisco SALONIA, Ministro de Cultura y Educación de la Nación.-
ACTA COMPLEMENTARIA Nro. 1
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001
LA NACION se obliga a transferir por única vez como financiamiento de las reparaciones, la suma de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos) de los fondos del presupuestos del Ministerio de Cultura y Educación de La Nación durante el ejercicio 1993 y la gestión de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos) adicionales según lo previsto en la Ley Nro. 24.049 artículo Nro. 19, para afectar a los establecimientos cuyo detallle se determina por Acta Complementaria.
Los recursos para reparación se transferirán al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, el que se compromete a la ejecución de las mismas.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a cada jurisdicción.
ANEXOS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006
ANEXO Nro. 1 LA PAMPA DIRECCION DE EDUCACION MEDIA -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Edo. Castex Raúl B. Díaz 917 Colegio Nacional 3347 Edo. Castex Alberdi e Italia Colegio Nacional 3347 2 Gral. Pico Calle 3 Nro. 951 Colegio Nacional 3350 3 Santa Rosa Pico 51 Colegio Nacional 3353 4 Realicó Av.Mullally 1927 Esc.Nac. de Comercio 3912 ==================================================================== DIRECCION DE EDUCACION DEL ADULTO -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Caleufú C.N.E.S. Nro. 258 0141 2 Catriló C.N.E.S. Nro. 259 0142 3 Bernasconi C.N.E.S. Nro. 260 0143 4 E. Castex C.N.E.S. Nro. 261 0144 5 J. Arauz C.N.E.S. Nro. 262 0145 6 Realicó C.N.E.S. Nro. 263 0276 7 25 de Mayo Rancul 196 C.N.E.S. Nro. 270 0198 8 Santa Rosa Villegas 345 Delegación Dinea 0831 9 Santa Isabel Sarmiento s/n C.N.E.S. Nro. 80 0836 10 Toay Reg.Inf.Mecan.
G.Viamonte Escuelas Anexas F.A. 144 0837 11 Santa Rosa Av. San Martín 2 C.N.E.S. Nro. 87 0839 12 Gral. Pico Calle 1 nro. 1250 C.N.E.S. Nro. 88 0840 13 Int.Alvear 25 de Mayo 237 C.N.E.S. Nro. 158 0841 ==================================================================== DIRECCION DE EDUCACION ARTISTICA -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Santa Rosa M.T.de Alvear 443 C.Polivalente de Arte 5063 ==================================================================== CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Int. Alvear Av. Sarmiento 323 E.N.E.T. Nro. 1 0251 2 Gral. Pico Calle 9 nro. 1670 E.N.E.T. Nro. 1 0252 3 Macachín Pampa 582 E.N.E.T. Nro. 1 0253 4 Telén San Martín esq.
España E.N.E.T. Nro. 1 0254 5 Santa Rosa O´Higgins 660/700 E.N.E.T. Nro. 1 0255 6 Anguil Misión Monotécnica 21 0521 7 E.Castex Raúl B. Díaz 770 Misión Educ. Rural 1 0601 8 E.Castex Ruta Nac. 35 Km 404 Centro Form. Prof. 1 0641 9 Gral. Pico Calle 32 nro. 101 E.N.E.T. Nro. 2 0826 10 Gral. Acha España y Don Bosco E.N.E.T. Nro. 1 0827 11 Realicó España 1362 E.N.E.T. Nro. 1 0828 12 J. Arauz 12 de octubre 546 E.N.E.T. Nro. 1 0829 ==================================================================== DIRECCION DE EDUCACION AGROPECUARIA -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Guatraché Sec. Chacras Escuela Agrotécnica 5709 2 Victorica Ruta. Prov. 148 Km. 8- Escuela Agrotécnica 5729 ==================================================================== DIRECCION EDUCACION SUPERIOR -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Santa Rosa Av. Roca Escuela Nac. Norm. Sup. 3655 2 Gral. Acha Conesa 692 Escuela Nac. Norm. Sup. 3656 -------------------------------------------------------------------- DIRECCION EDUCACION DEL ADULTO -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Santa Rosa Av. San Martín 2 C.N.E.T. Nro. 29 0843 ==================================================================== COMISION NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDUCACION PERMANENTE -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO COD.
PRES -------------------------------------------------------------------- 1 Santa Rosa Centro Cívico Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1380 2 Gral. Pico Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1381 3 Guatraché Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1382 4 Santa Isabel Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1383 5 Ing. Luiggi Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1384 6 Realicó Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1385 7 E. Castex Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1386 8 25 de Mayo Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1387 9 Quemú Quemú Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1388 10 Miguel Riglos Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1389 11 Gral. Acha Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1390 12 Victorica Prog.Fed.Alf.Ed. Básica 1391 ==================================================================== SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA (*) -------------------------------------------------------------------- CODIGO ESTABLECIMIENTO DOMICILIO LOCALIDAD -------------------------------------------------------------------- P 0001 La Inmaculada Angel Buodo 840 Gral.Acha P 0002 María Auxiliadora Gral.Roca 851 Gral.Acha P 0003 María Auxiliadora Calle 17 Nro. 886 Victorica P 0004 San Juan Bosco Calle 16 Nro. 821 Victorica P 0005 Santa Inés Av. San Martín 717 Gral. Pico P 0006 Domingo Savio Don Bosco Santa Rosa P 0007 María Auxiliadora Avda. Roca 63 Santa Rosa P 0008 Heguy de la Sgda. Flía. Belgrano 884 Int.Alvear P 0013 José María de Estrada 25 de Mayo 559 Gral.S.Martín P 0014 Ntra.Sra.de Luján Bvard. Avellaneda s/n Int. Alvear P 0015 J.B.Alberdi Sarmiento 250 Guatraché P 0018 Manuel Belgrano Sarmiento 440 Macachín P 0019 Amadeo Jacques Mitre 255 Quemú Quemú P 0021 Mariano Moreno Urquiza 477 Bernasconi P 0022 Catriló Pte.R.Saenz Peña 357 Catriló P 0023 Dr. Carlos Lubetkin Calle 3 Nro. 951 Gral. Pico P 0024 José Manuel Estrada Avda. Uruguay 824 Doblas P 0025 Cristo Redentor 25 de Mayo s/nro. Winifreda P 0026 José Hernandez España 311 Col.Barón P 0028 Bernardo Larroudé M.Alvear y Libertad s/nro. B.Larroudé P 0029 Lucio V. Mansilla Lucio V. Mansilla 340 Caleufú P 0030 25 de Mayo Devoto 230 Trenel P 0032 Ntra.Sra. de Luján Av. San Martín e/27 y 29 Gral. Pico P 0033 Gral. J.de San Martín Av. Belgrano 321 Miguel Riglos P 0034 José Ingenieros Buenos Aires 201 J. Arauz P 0035 Agrotécnico Rancul Av. Rancul s/nro. Rancul P 0037 Agrotécnico Alpachiri Casilla de Correo 22 Alpachiri P 0039 Fund.S.Rural Argentina Col.La Victoria Realicó P 0041 Gral. J. de San Martín Libertad 451 Alta Italia P 0042 Agropecuario de Arata Malv. Argentinas s/nro. Arata P 0043 Toay de Enseñ.Secund. Saenz Peña 1178 Toay P 0044 Ntra. Señora Calle 22 Nro. 570 Gral. Pico P 0045 República del Perú Dr.Martinez Zuviría 250 Parera (*) incluye todos los niveles de enseñanza de los establecimientos.
====================================================================
ANEXO II LISTADO DE PROFESIONALES MEDICOS ------------------------------------------------------------------- APELLIDO Y NOMBRE UBICACION ------------------------------------------------------------------- Palozzo, Mario R. Gral. Pico ===================================================================
ANEXO III NOMINA DE SUPERSVISORES QUE SE TRANSFIEREN DIRECCION DE FORMACION Y CAPACITACION DOCENTE -------------------------------------------------------------------- APELLIDO Y NOMBRE PROVINCIA -------------------------------------------------------------------- Piñeiro, Marta La Pampa ====================================================================
ANEXO IV LLAMADO A CONCURSO CONCURSO DE ASCENSO PARA CARGO DE DIRECTORES DIRECCION DE EDUCACION DE ADULTOS -------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTOS LOCALIDAD CATEGORIA VACANTES -------------------------------------------------------------------- C.E.N.S. Nro. 80 Santa Isabel 3ra. 1 C.E.N.S. Nro. 87 Santa Rosa 3ra. 1 C.E.N.S. Nro. 88 Gral. Pico 3ra. 1 C.E.N.S. Nro. 158 Int. Alvear 3ra. 1 C.E.N.S. Nro. 270 25 De Mayo 3ra. 1 ==================================================================== CONCURSO DE ASCENSO CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA -JUNTA ZONA IV- ------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTOS LOCALIDAD CATEGORIA TURNO CARGO VACANTES ------------------------------------------------------------------- E.N.E.T. Nro. 1 Realicó 3ra. M Director 1 E.N.E.T. Nro. 1 Gral. Acha 2da. T Director 1 E.N.E.T. Nro. 1 Santa Rosa 1ra. M Director 1 E.N.E.T. Nro. 1 Telen 2da. M-T M.E.P. 1 N Jefe Sección E.N.E.T. Nro. 1 J.Arauz 2da. M-T M.E.P. 1 N Jefe Sección E.N.E.T. Nro. 1 Santa Rosa 1ra. M-T M.E.P. 1 N Jefe Sección E.N.E.T. Nro. 1 Macachin 2da. M-T M.E.P. 1 N Jefe Sección E.N.E.T. Nro. 1 Gral. Pico 1ra. M-T M.E.P. 1 N Jefe Sección =================================================================== NOMINA DE VACANTES PARA CONCURSOS DE ASCENSO DE JERARQUIA DIRECCION DE EDUCACION MEDIA -ZONA VII- RECTORES - DIRECTORES -------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTOS LOCALIDAD CATEGORIA TURNO -------------------------------------------------------------------- Colegio Nacional E.Castex 2da. T Colegio Nacional Gral. Pico 1ra. T Escuela Nacional de Comercio Realicó 2da. M Colegio Nacional Santa Rosa 1ra. M ==================================================================== VICERRECTORES - VICEDIRECTORES -------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTOS LOCALIDAD TURNO CATEGORIA VACANTE -------------------------------------------------------------------- Colegio Nacional E.Castex M 2da. 1 Colegio Nacional Gral. Pico M-T 1ra. 2 Esc. Nac. de Comercio Realicó T 2da. 1 Colegio Nacional Santa Rosa M-T 1ra. 2 ===================================================================
ANEXO V LISTADO DE INMUEBLES A TRANSFERIR PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION EDIFICIOS CONSTRUIDOS ------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO -------------------------------------------------------------------- E. Castex Raúl B. Díaz 917 Colegio Nacional Gral. Pico Calle 3 Nro. 951 Colegio Nacional Santa Rosa Pico 51 Colegio Nacional Santa Rosa M.T. de Alvear 443 Centro Poliv.de Arte Guatraché Escuela Agrotécnica Victorica Escuela Agrotécnica Gral. Pico Calle 9 Nro. 1670 E.N.E.T. Nro. 1 Telén San Martín esq.España E.N.E.T. Nro. 1 Santa Rosa O´Higgins 660/700 E.N.E.T. Nro. 1 Int. Alvear Avda. Sarmiento 323 E.N.E.T. Nro. 1 Santa Rosa Avda. Roca 340 Esc.Nac. Normal Sup.
Gral. Acha Conesa 692 Esc.Nac. Normal Sup.
==================================================================== TERRENOS Y EDIFICIOS (CON DONACION EN TRAMITE) -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTOS OBSERVACIONES -------------------------------------------------------------------- Gral. Pico E.N.E.T. Nro. 2 Tramita donación de un terreno por Expte. 18488/87 Realicó E.N.E.T. Nro. 1 Tramita donación de un terreno por Expte. 16374/85 Gral. Acha Alsina y E.N.E.T. Nro. 1 Tramita donación Rivadavia de un terreno por Expte. 16374/85 Macachín Pampa 582 E.N.E.T. Nro. 1 Tramita donación del inmueble que ocupa actualmente por Expte.2347/88 ==================================================================== TERRENOS (CON TRAMITE DE DONACION TERMINADO) -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTOS OBSERVACIONES -------------------------------------------------------------------- E. Castex Colegio Nacional Terreno recibido en donación aceptando Res.46/ SCECC/90 Victorica Esc. Agrotécnica Por Resol. 172/SCECC/84 se aceptaron 2 terrenos para ampliación ==================================================================== LISTADO DE INMUEBLES A TRANSFERIR NOMINA DE EDIFICIOS ALQUILADOS -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO VTO. DEL MONTO CONTRATO ALQUILER $ -------------------------------------------------------------------- Gral. Pico Calle 32 No. 101 E.N.E.T. No.2 31.07.92 404,31 Gral. Acha España y Don Bosco E.N.E.T. No.1 30.04.93 1.951,09 Santa Rosa Villegas 345 Del.de Dinea 30.06.93 350,00 (Educ. del Adulto) ==================================================================== LISTADO DE INMUEBLES EDIFICIOS EN PRESTAMO Y/O EN COMODATO -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO INSTITUCION QUE CEDE EL INMUEBLE -------------------------------------------------------------------- Realicó Av.Mullally 1925 Esc.Nac.de Comercio Municipalidad de Realicó E.Castex Rut.Nac.35 Km.404 Centro Form. Profes. Gobierno de la Provincia Realicó España s/n E.N.E.T. No. 1 Municipalidad San Lorenzo Cooperadora J. Arauz 12 de octubre 546 E.N.E.T. No. 1 Bco. Social Provincial ====================================================================
ANEXO VI LISTADO CON OBRAS DE ASIGNACION DE PARTIDA -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO TIPO DE AVANCE OBSERVA- OPERATIVO DE OBRA CIONES -------------------------------------------------------------------- Santa Rosa O´Higgins E.N.E.T. No. 1 Obra Nueva 50% 660/700 Gral. Pico E.N.E.T. No. 2 Obra Nueva E. Castex Alberdi e Colegio Nacional Obra Nueva 30% Italia Santa Rosa Pico 51 Colegio Nacional Ampliación 8% 6 aulas y sanitarios (590mts.2) Santa Rosa Av. Roca Esc.Nac. Normal Ampliación 340 ==================================================================== LISTADO DE OBRAS CON ASIGNACION DE PARTIDA EN TRAMITE -------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD DOMICILIO ESTABLECIMIENTO TIPO DE OPERATIVO -------------------------------------------------------------------- Santa Rosa O´Higgins E.N.E.T. No. 1 Obra Nueva 660/700 E. Castex Alberdi e Colegio Nacional Obra Nueva Italia ===================================================================
ACTA COMPLEMENTARIA Nro. 2
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0004
CLAUSULA I: La presente se suscribe en los términos de lo establecido en el Convenio de Transferencia en virtud de las facultades otorgadas a la Comisión Bilateral por la cláusula trigésimo octava.
CLAUSULA II: Se modifica el Anexo I del Convenio de Transferencia en lo correspondiente a la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (SNEP) de acuerdo al siguiente detalle:
a) Se excluye, por encontrarse cancelada su incorporación a la SNEP con antelación a la firma del Convenio, el Instituto Privado identificado como P.23 DR. CARLOS LUBETKIN.
b) Corresponde incluir el Instituto Privado P. 46 SUPERIOR DE EDUCACION FISICA CIUDAD DE GENERAL PICO.
CLAUSULA III: Se incorpora al Anexo III del Convenio de Transferencia a la Señora Supervisora de Educación Física Prof.
Norma Esther Crova de Piccini.
CLAUSULA IV: Refrenda la presente Acta el Ministro de Educación Cr. Luis Ernesto Roldán, en representación de LA PROVINCIA y el Secretario de Educación Lic. Eduardo Horacio Carbo en representación de LA NACION.
Se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo 1 ejemplar a cada jurisdicción.
ACTA COMPLEMENTARIA Nro. 3
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0004
CLAUSULA I: La presente se suscribe en los términos de lo establecido en el Convenio de Transferencia en virtud de las facultades otorgadas a la Comisión Bilateral por la cláusula trigésimo octava.
CLAUSULA II: En cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo in fine de la cláusula trigésimo octava del Convenio de Transferencia, LA PROVINCIA designa como representante en la Comisión Bilateral a las M.N.N. Sara Inés García y Norma Edit Molina y al Cr. Sergio Violo.
CLAUSULA III: Para finalizar los reclamos y recurso administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de la transferencia, a los que se refiere la Cláusula décimo cuarta del Convenio, se establece el plazo de un año a partir de dicha fecha.
CLAUSULA IV: Refrenda la pesente Acta el Ministro de Educación Cr. Luis Ernesto Roldán en representación de LA PROVINCIA y el Secretario de Educación Lic. Eduardo Horacio Carbo en representación de LA NACION.
Se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, correspondiendo 1 ejemplar a cada jurisdicción.
ACTA COMPLEMENTARIA Nro. 4
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006
CLAUSULA I: La presente se suscribe en los términos de lo establecido en el Convenio de Transferencia en virtud de las facultades otorgadas a la Comisión Bilateral por la Cláusula trigésimo octava.
CLAUSULA II: A los efectos de garantizar el derecho de opción a todo el personal, se amplían los plazos establecidos en las Cláusulas séptima y novena del Convenio de Transferencia, hasta el 4 de diciembre de 1992.
CLAUSULA III: Las Comisiones de Servicio acordadas por LA NACION caducarán al 31 de diciembre de 1992.
CLAUSULA IV: LA PROVINCIA podrá reubicar al personal docente transferido de acuerdo con las políticas de expansión, distribución y racionalización de recursos y servicios vigentes en el Sistema Educativo Provincial. Todo ello en el marco del artículo 8 de la Ley Nro. 24.049 y la Cláusula quinta del convenio de Transferencia.
CLAUSULA V: El personal que se encuentre afectado por el presente período lectivo a tarea pasivas, deberá encuadrarse, a partir de la fecha de la transferencia, en la normativa provincial en la materia.
CLAUSULA VI: Refrendan la presente Acta el Ministro de Educación Cr. Luis Ernesto ROLDAN, en representación de LA PROVINCIA y el Secretario de Educación Lic. Eduardo Horacio CARBO en representación de LA NACION.
Se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, correspondientee 1 ejemplar a cada jurisdicción.
Firmantes
Cr. Luis Ernesto ROLDAN, Ministro de Educación, en representación de LA PROVINCIA. Lic. Eduardo Horacio CARBO, Secretario de Educación, en representación de LA NACION.