Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL Y EL FUERO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE MUNICIPALIDADES, ACCION DE AMPARO Y LEY DE APREMIOS.

LEY 13.101

LA PLATA, 21 de Agosto de 2003

Boletín Oficial, 19 de Septiembre de 2003

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1: Nota de redacción incorpora los inc. 8 y 9 al artículo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 2: Nota de redacción modifica el art. 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 3: Nota de redacción modifica el artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 4: Nota de redacción modifica el art. 7 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 5: Nota de redacción modifica el art. 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 6: Nota de redacción modifica art. 9 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-

ARTICULO 7: Nota de redacción modifica art. 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 8: Nota de redacción modifica art. 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 9: Nota de redacción modifica art. 14 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 10: Nota de redacción modifica art. 16 del Código Procesal Contencioso Administrativo -ley 12008-.

ARTICULO 11: Nota de redacción modifica art. 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 12: Nota de redacción modifica art. 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 13: Nota de redacción modifica art. 20 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 14: Nota de redacción modifica art. 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008)

ARTICULO 15: Nota de redacción modifica art. 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 16: Nota de redacción modifica art. 24 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 17: Nota de redacción modifica art. 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008-.

ARTICULO 18: Nota de redacción modifica art. 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 19: Nota de redacción modifica art. 27 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 20: Nota de redacción modifica art. 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 21: Nota de redacció modifica art. 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 22: Nota de redacción modifica art. 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 23: Nota de redacción modifica art. 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008).

ARTICULO 24: Nota de redacción modifica art. 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 25: Nota de redacción modifica art. 36 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 26: Nota de redacción modifca art. 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 27: Nota de redacción modifica art. 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 28: Nota de redacción modifica art. 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 29: Nota de redacción modifica art. 46 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 30: Nota de redacción modifica art. 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 31: Nota de redacción modifica art. 48 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 32: Nota de redacción modifica art. 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 33: Nota de redacción modifica art. 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 34: Nota de redacción modifica art. 52 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 35: Nota de redacción modifica art. 53 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 36: Nota de redacción modifica art. 54 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 37: Nota de redacción modifica art. 55 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 38: Nota de redacción modifica art. 56 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 39: Nota de redacción modifica art. 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 40: Nota de redacción modifica art. 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 41: Nota de redacción modifica art. 63 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 42: Nota de redacción modifica art. 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 43: Nota de redaccióm modifica art. 67 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 44: Nota de redacción modifica art. 68 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 45: Nota de redacción modifica art. 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 46: Nota de redacción modifica art. 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 47: Nota de redacción modifica art. 72 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 48: Nota de redacción modifica art. 73 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 49: Nota de redacción modifica art. 74 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 50: Nota de redacción modifica art. 75 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 51: Nota de redacción modifica art. 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 52: Nota de redacción incorpora Capitulo V del Titulo II de la Ley 12.008 y sus modificatorias.

ARTICULO 53: Nota de redacción modifica art. 78 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 54: Nota de redacción modifica art. 80 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008 y sus modificatorias).

ARTICULO 55: Nota de redacción modifica art. 3 Ley 12.074.

ARTICULO 56: Nota de redacción modifica art. 5 Ley 12.074.

ARTICULO 57: Nota de redacción modifica art. 9 Ley 12.074.

ARTICULO 58: Nota de redacción modifica art. 11 Ley 12.074.

ARTICULO 59: Nota de redacción modifica arts. 1 y 31 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial, (T.O. Decreto 3.702/92).

ARTICULO 60: Nota de redacción modifica art. 14 ley 12.074.

ARTICULO 61: Nota de redacción modifica art. 19 Ley 12.074.

ARTICULO 62: Nota de redacción modifica art. 20 Ley 12.074.

ARTICULO 63: Nota de redacción modifica art. 24 Ley 12.074.

ARTICULO 64: Nota de redacción modifica art. 27 Ley 12.074.

ARTICULO 65: Derógase el artículo 17 de la Ley 12.008 y sus modificatorias, debiéndose renumerar su texto.

ARTICULO 66: Deróganse los artículos 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley 12.074 y sus modificatorias, debiéndose renumerar su texto.

ARTICULO 67: Todos los procesos de ejecución de apremios provinciales que estén en trámite hasta la puesta en marcha del Fuero Contencioso Administrativo proseguirán en los Tribunales de origen hasta su finalización.

ARTICULO 68: Nota de redacción modifica art. 19 Ley 7.166.

ARTICULO 69: Nota de redacción modifica art. 3 dec.Ley 9122/78, Ley de Apremio.

ARTICULO 70: Nota de redacción modifica art.77 dec.ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades".

ARTICULO 71°: Cláusula transitoria:

Los Magistrados actualmente designados para integrar los Tribunales Contencioso Administrativos que por esta Ley han sido transformados en virtud de la modificación al artículo 11 de la ley 12.074, que aún no han entrado en posesión del cargo ni prestado juramento, pasarán a desempeñarse como titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, según lo determine el Poder Ejecutivo, al cual se faculta al efecto.

A los fines de la reasignación dispuesta en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, deberá intentar una instancia de acuerdo con los Magistrados designados, que no podrá prolongarse por un lapso mayor a los treinta (30) días. Vencido dicho término, deberá dictar los decretos pertinentes, en el marco de los acuerdos alcanzados y las facultades discrecionales que le han sido dadas, decidiendo en definitiva en aquellos supuestos que la cuestión no pueda ser resuelta por consenso entre los designados. Asimismo, solicitara al Consejo de la Magistratura la cobertura de los cargos jurisdiccionales restantes.

ARTICULO 72°: Cláusula Transitoria Las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires para cubrir los cargos de Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativo de Bahía Blanca y de La Plata, que por esta ley se transforman, conservan su condición vinculante a los fines de la designación de los titulares del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Bahía Blanca y de uno de los Juzgados Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata respectivamente, creados por el art. 14 de la ley 12.074

ARTICULO 73°: Cláusula de excepción Los postulantes a Juez del fuero Contencioso Administrativo, ya sea de primera instancia o de alzada, que habiendo sido oportunamente ternados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, no resultaren designados en órganos jurisdiccionales hasta el 15 de diciembre de 2003, conservan su condición de postulantes para participar en futuras ternas que el Consejo de la Magistratura elabore, para cubrir vacantes de los restantes órganos del fuero Contencioso Administrativo creados por la presente ley, sin necesidad de rendir nuevo examen.

ARTICULO 74: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 75: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Corvatta-Rodriguez-Mercuri-Isasi.

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