DEROGA ARTICULOS DEL DNU 10/2001 (REDUCCION PRESUPUESTARIA DEL PODER JUDICIAL)
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 12/2001
VIEDMA, 13 de Agosto de 2001
Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2001
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Visto
VISTO el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 10/2.001, y;
Considerando
CONSIDERANDO:
Que junto con el dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 08/2.001 que ordenó la readecuación del presupuesto de los tres Poderes del Estado disponiendo una reducción del doce por ciento sobre los saldos no ejecutados al 30 de Junio del 2.001, se emitió el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 10; Que mediante éste, además de determinarse el alcance de contribución general que tendría hasta ese porcentaje la reducción de las remuneraciones intangibles comprendidas en el Artículo 199° de la Constitución Provincial en los términos del inciso 4º del mismo, se acordaron un conjunto de facultades al Poder Judicial, en procura de que el mismo tuviere mayores instrumentos no sólo para realizar la adecuación presupuestaria a la que todos estamos obligados como consecuencia de las limitaciones de recursos operada, sino también para continuar y profundizar el proceso de reforma que conduce a la efectiva mejora del servicio de justicia que la sociedad rionegrina y los tres Poderes anhelan;
Que en tal sentido se introdujeron un conjunto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley nº 2.430), se fijó la posibilidad de aplicación en ese ámbito del Régimen de la Función Pública (Ley nº 3.052), se declaró de Interés Provincial el "Proceso de Informatización de la Gestión Judicial de los Tribunales y demás Organismos del Poder Judicial", entre otras cuestiones abordadas por el Decreto de Naturaleza Legislativa identificado en el Visto y para lo que se tuvieron en cuenta proyectos, propuestas o ideas surgidas de los encuentros que con la participación de representantes de los tres Poderes y Colegios de Abogados se fueron concretando en el curso del corriente año;
Que no obstante no ser ninguna de estas temáticas ajenas a la iniciativa de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y encontrar justificación para su instrumentación como Decreto de Naturaleza Legislativa en la emergencia y en la merituada conveniencia de que estén las herramientas prontamente a disposición del Poder Judicial para sortear la misma en su ámbito; se es sensible a una interpretación no pretendida;
Que, en efecto, tras el dictado del referido Decreto nº 10/01, algunas opiniones han considerado innecesarios ciertos preceptos del mismo cuya sanción podría interpretarse como una interferencia en el desenvolvimiento del Poder Judicial con afectación de la independencia de éste;
Que la división de Poderes, su adecuada interrelación con el debido resguardo de la independencia de cada uno de ellos, es y ha sido práctica en Río Negro existiendo un decidido empeño de todos y cada uno de quienes tienen la responsabilidad de conducción de los mismos de profundizar esa línea de conducta republicana y democrática;
Que en la fecha se ha hecho conocer al Señor Gobernador el Acuerdo celebrado por el Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General en relación al referido Decreto de Naturaleza Legislativa nº 10/01 solicitando la derogación de los Artículos 4º, 5º, 10º y 11º del mismo. Ello así en nota cursada por el Señor Presidente del Alto Tribunal, en la que además comunica que ese Poder ejercerá la Iniciativa Legislativa de la reforma de su Ley Orgánica, entendiendo que con tal medida se facilitará la armonía de esfuerzos para superar la crisis;
Que así entonces no sólo con la finalidad de aventar los inconvenientes emergentes de aquella interpretación, sino en una demostración cabal que la adecuada interrelación de los tres Poderes del Estado Provincial y en pos del fortalecimiento de su independencia, la que no sólo se pregona, sino que en Río Negro es una práctica, se observa conveniente que con la mayor prontitud se proceda a la derogación de los Artículos 4º, 5º, 10º y 11º del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 10/01;
Que por las consideraciones expuestas y en el entendimiento que urge en esta instancia proceder a dejar sin efecto la fuerza normativa de los invocados Artículos resultan valederas y fundadas las razones de necesidad y urgencia para que el Poder Ejecutivo recurra a la vía de excepción del dictado del presente Decreto de Naturaleza Legislativa, para que con la premura que las circunstancias imponen, se lo transforme en una ley en sentido material que resuelva la situación reseñada;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo. 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
ARTICULO 1.- Deróganse los Artículos 4°, 5°, 10° y 11° del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 10/2.001.
ARTICULO 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a todos los efectos establecidos en el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado Adjunto y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
ARTICULO 4.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
VERANI - MENDIÓROZ - RODRIGO - RODRÍGUEZ MARTÍNEZ - SARTOR - DE MAZZARO - CECI