Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 999/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente S01:0166939/2013 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 306 de fecha 12 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del “Procedimiento para la realización de Exámenes de Conocimientos Teóricos en línea, a través del Programa informático denominado “TCexam”.

Que mediante Resolución N° 306 de fecha 12 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el Programa Informático denominado “TCexam”, para su aplicación en la toma de los Exámenes de Conocimientos Teóricos, que la normativa vigente establece como requisito para la obtención de un certificado de idoneidad aeronáutica.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), en sus Partes 61, 63, 64, 65 y 105, establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los certificados de idoneidad a las personas que realizan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves, y en la superficie, fijando sus atribuciones y limitaciones.

Que es función de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), asesorar en todo lo referente a las Normas, Reglamentos, Disposiciones y Procedimientos que rigen la Habilitación y Registro de las personas que realizan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie, así como también proponer las actualizaciones o modificaciones que estime pertinentes.

Que el “Procedimiento para la realización de Exámenes de Conocimientos Teóricos en línea a través del Programa informático denominado “TCexam” describe las características y funcionamiento del Programa Informático TCexam, reglamentando su utilización y funcionamiento, y estableciendo los requisitos que deberán reunir los postulantes para solicitar un Examen de Conocimientos Teóricos en línea, los plazos y forma en que deben presentar la solicitud, y el método en que los mismos serán evaluados, así como también establece la forma de actualización de los contenidos teóricos del referido Programa Informático.

Que el procedimiento a aprobarse, contribuirá al correcto uso y funcionamiento del sistema de toma de Exámenes Teóricos en línea, brindando mayor transparencia y celeridad al proceso de evaluación de conocimientos teóricos, y permitirá realizar un seguimiento y control de datos estadísticos por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, garantizando de esta manera la actualización y mejora continua del mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la realización de Exámenes de Conocimientos Teóricos en línea a través del Programa informático denominado “TCexam”, que se encuentra agregado como Anexo a la presente disposición, que reglamenta la toma de Exámenes de Conocimientos Teóricos a través del Programa Informático denominado “TCexam”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al señor Director de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para arbitrar las medidas conducentes y que estime necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su publicación en la página web.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en www.anac.gov.ar

e. 12/01/2015 N° 741/15 v. 12/01/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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