Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 985/2010

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0455204/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999, la Resolución Nº 389 de fecha 24 de marzo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 48 de fecha 15 de abril de 2005 de la ex SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 se estableció el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS está integrado por la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS, entre otros organismos.

Que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS está encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, encontrándose integrada por: UN (1) representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; por UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante de la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240; DOS (2) representantes designados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y DOS (2) representantes designados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del citado MINISTERIO DE SALUD.

Que asimismo, el Decreto Nº 815/99 estableció que la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS será anual y de carácter alterno, entre la entonces SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, actual SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD; y la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la aludida Comisión, tiene entre sus facultades y obligaciones: a) Velar para que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS hagan cumplir el Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA; b) Proponer la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR); c) Recomendar requisitos, procedimientos y plazos uniformes para ejecutar las distintas inspecciones y/o habilitaciones de establecimientos y/o productos, su industrialización, elaboración, conservación, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional; d) Impulsar la puesta en funcionamiento, tal como lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA), del Registro Nacional Unico de Productos y de Establecimientos; e) Impulsar el control coordinado de alimentos en bocas de expendio a través de las autoridades sanitarias integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS; f) Recomendar a las autoridades competentes integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, la unificación de sanciones, tasas y aranceles en todo el país; g) Proponer al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del MINISTERIO DE SALUD y al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la actualización de los anexos del Decreto Nº 815/99; h) Promover principalmente, que las empresas productoras de alimentos y bebidas, adopten y optimen sistemas internacionales de autocontrol y/o logren certificaciones internacionales de calidad. Asimismo se deberá considerar un sistema de estímulos y beneficios para las empresas que implementen tales sistemas y certificaciones.

Que por Resolución Nº 389 de fecha 24 de marzo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se asignaron funciones de representante ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS al Licenciado en Administración Agraria D. Claudio Ernesto SABSAY (M.I. Nº 10.134.005), en reemplazo del Ingeniero Agrónomo D. Gustavo Jorge OLIVERIO (M.I. Nº 14.943.861), y como representante alterno al Contador Público Nacional D. Luis Daniel CAMERANO (M.I. Nº 7.961.765), quien a su vez, fue reemplazado por la Ingeniera Agrónoma Da. Mercedes Beatriz NIMO (M.I. Nº 20.054.856), conforme a la Resolución Nº 48 de fecha 15 de abril de 2005 de la ex SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en atención al cambio de autoridades y a fin de una mejor operatividad y el adecuado cumplimiento de las funciones que el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 impone a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario designar a las nuevas autoridades que desempeñarán las funciones de representante titular y representante alterno ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que por nota SAGyP Nº 31 de fecha 2 de febrero de 2010, dirigida al Doctor D. Fernando AVELLANEDA, en su carácter de Presidente de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS, el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo D. Lorenzo Ricardo BASSO, comunicó que por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se designa como representantes ante dicha Comisión, al Señor Subsecretario de Agricultura, Ingeniero Agrónomo D. Oscar Ernesto SOLÍS (M.I. Nº 11.222.637), y como alterno al Doctor D. Pablo Hernán MORÓN (M.I. Nº 24.497.451).

Que asimismo resulta conveniente establecer una SECRETARIA TECNICA PERMANENTE de la referida Secretaría, para los temas y acciones vinculados con la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS, a cargo de la Dirección de Promoción de Calidad de Productos Agrícolas y Forestales de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con funciones de asistencia técnica administrativa.

Que la citada Dirección de Promoción de Calidad de Productos Agrícolas y Forestales, se encuentra actuando como SECRETARIA TECNICA PERMANENTE de la citada Secretaría ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS creada por Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999, en reemplazo del Licenciado en Administración Agraria D. Claudio Ernesto SABSAY (M.I. Nº 10.134.005), al señor Subsecretario de Agricultura de la citada Secretaría, Ingeniero Agrónomo D. Oscar Ernesto SOLÍS (M.I. Nº 11.222.637) y representante alterno del titular designado al Doctor D. Pablo Hernán MORÓN (M.I. Nº 24.497.451), para que ejerza dicha representación ante la ausencia o impedimento del representante titular.

ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Promoción de Calidad de Productos Agrícolas y Forestales de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA actuará como SECRETARIA TECNICA PERMANENTE de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en los temas y acciones vinculados con la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

ARTICULO 3º — Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior incluyen las siguientes acciones:

a) Elaboración de los informes técnicos respecto de los temas sometidos a consideración de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

b) Elaboración y difusión de la Agenda para las reuniones de la Comisión.

c) Administración y actualización de la página web www.conal.gov.ar.

d) Asistir a las reuniones de la referida Comisión y dar lectura de la orden del día.

e) Labrar el acta de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión.

f) Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS para la presentación de las solicitudes de modificación al Código Alimentario Argentino (CAA).

g) Preparar las carpetas con los temas a tratar por la Comisión, de acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias, en su caso.

h) Instar el archivo de las actuaciones y correspondencia de la Comisión por el plazo que ésta le fije.

i) Impulsar el trámite de las Resoluciones adoptadas por la Comisión.

j) Cumplimentar las comunicaciones y demás actos que se le encomienden.

k) Notificar a los Organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS las actas de la Comisión.

I) Propiciar el inicio de las actuaciones que lleven a la actualización y/o modificación del Código Alimentario Argentino (CAA), que sean necesarias como consecuencia de resoluciones del Grupo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o de las propuestas generadas por la citada Comisión.

ARTICULO 4º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 30/12/2010 Nº 162785/10 v. 30/12/2010

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