Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 979/2019

RESOL-2019-979-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente EX-2018-53571370-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y 26.522, el Decreto Nº 764/2000, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones.

Que dicho artículo establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que, asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará al procedimiento previsto en el artículo 14 de la citada resolución. La autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal, aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias. En caso de existir interesados que se encuentren prestando servicios al momento del dictado de la presente de conformidad con la Resolución N° 161/2005, se les otorgará la autorización si igualan la mejor oferta económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la notificación que al efecto realizará el Organismo.

Que, conforme al Anexo I, en su artículo 14 - Comisión de Evaluación y Preadjudicación - de la citada Resolución, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) conformará una COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN de las ofertas.

Que dicha COMISIÓN tendrá a su cargo la calificación de los OFERENTES y deberá analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 11 del Anexo I y deberá emitir dictamen sobre las impugnaciones que pudieren existir.

Que mediante RESOL-2019-878-APN-ENACOM#JGM se conformó la citada COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN.

Que dicha COMISIÓN elaboró el dictamen que como IF-2019-10525497-APN-AAMPYT#ENACOM forma parte del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, se delegó en esta instancia la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017 y en los términos de la RESOL-2019-950-APN-ENACOM#JGM.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero 2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 506 de fecha 28 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO registrado como IF-2019-10520122-APN-DNDCRYS#ENACOM, las áreas de servicio solicitadas para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de recuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice observaciones, por el término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º. – Conforme lo establecido en el Anexo I, artículo 16 de la Resolución N° 506, de fecha 28 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se establece a los fines de constituir la garantía previa a efectuar una impugnación, que los interesados se comuniquen con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2019 N° 10982/19 v. 22/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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