Presidencia de la Nación

INST.NAC.DE SERV.SOC.PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución N. 951/96

Bs. As., 20/11/96

VISTO el Decreto N° 925/9o y la Resolución N° 926/1/96. y

CONSIDERANDO:

Que el llamado efectuado a acreedores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el Decreto 925/96 y normas complementarias, reviste el carácter de general para asegurar la igualdad entre los acreedores y conciliar los recíprocos intereses de las partes.

Que las documentaciones y comunicaciones que se vienen recibiendo evidencian dispares situaciones, producto de distintas categorías de créditos, de diferentes clases de acreedores y variadas modalidades operativas, dentro del universo de prestadores y proveedores, lo que podría llevar al instituto a la reformulación de las fórmulas conciliatorias establecidas en la Resolución N° 926/1/96, en la oportunidad en que debe producir, con conocimiento pleno de la totalidad de los créditos presentados, el informe general previsto por el artículo 3 del Decreto N° 925/96.

Que. por otra parte, el sistema de la Resolución antedicha podría entenderse como inhibitorio para la presentación de propuestas alternativas que los acreedores podrían ofrecer y que pudieran resultar mas beneficiosas para ambas partes.

Que, dadas las consultas recibidas, se hace necesario aclarar que la presentación por los acreedores del formulario de opción a que hace referencia la Resolución N° 926/1/96, es optativa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 925/96,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Las fórmulas conciliatorias contenidas en la Resolución N° 926/1/96 podrán ser objeto de reformulación por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en oportunidad de concluir el proceso de presentación de créditos establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 925/96, en atención a las situaciones mencionadas en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°-Sin perjuicio de ello, los acreedores podrán también presentar sus propias fórmulas conciliatorias dentro del término que vencerá a los diez días hábiles posteriores a la fecha en que el Instituto les informe sobre la coincidencia a que se refiere el artículo 4° del Decreto 925/96.

De resultar satisfactorias para el Instituto, esas fórmulas serán difundidas entre todos los acreedores que se encuentren en situación de igualdad. Si alguno de ellos resolviera hacer uso de esa misma fórmula, deberá manifestarlo expresamente dentro de aquel mismo término, contado a partir de la fecha en que tomare conocimiento de ello.

ARTICULO 3°-No resulta obligatoria la presentación por los acreedores del formulario de opción de fórmulas conciliatorias de la Resolución N° 926/1/96, en la oportunidad en que acompañen la documentación referida en el artículo 2° del Decreto N° 925/96.

ARTICULO 4°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Gerencia General, Gerencia de Control Prestacional, Contabilidad y Finanzas, Asuntos Legales, Unidad de Auditoría Interna, Sindicatura, Delegaciones Regionales y archívese.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Interventor Normalizador.

e. 21/11 N° 4729 v. 21/11/96

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