Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 931/2018

RESOL-2018-931-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28221701-APN-UCG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nº 26.485 y N° 26.743 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución Nº 443 del 18 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por la Ley N° 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida, al respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Que, asimismo, los Estados parte de dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer en situación de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que, por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 23.179, compromete al Estado argentino a garantizar la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.

Que, en el ámbito nacional, en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Que conforme el artículo 4° de la citada ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes en todas sus modalidades: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática.

Que, por otra parte, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas, entendiendo a esta como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (conf. artículo 2°).

Que conforme la citada Ley, y a los efectos de la aplicación de la presente resolución, deberá considerarse como mujer trabajadora a toda persona que se auto-perciba como tal, pudiendo ser beneficiaria de las presentes medidas.

Que con fecha 18 de mayo de 2017 el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Resolución Nº 443-E/17, creó una “Licencia Especial por Violencia de Género” para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, con goce total de haberes, para quienes denuncien violencia de género en el ámbito intrafamiliar y/o laboral.

Que la violencia de género es una problemática social compleja, que no se trata de una enfermedad ni de un asunto particular, por lo cual ante su ocurrencia, no corresponde el uso de las licencias especiales por asuntos particulares ni por enfermedad, o psiquiátricas contempladas en la normativa de la Administración Pública Nacional.

Que dicho flagelo posee impacto en la salud de las víctimas y en sus actividades cotidianas incluyendo las laborales y familiares.

Que una denuncia por situaciones de violencia da inicio a un circuito judicial y/o administrativo y a mecanismos de contención y asistencia que requieren de tiempos específicos que no se encuentran contemplados en el régimen de licencias vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que al no contar con una Licencia Especial por Violencia de Género, las trabajadoras del MINISTERIO DE SEGURIDAD deben recurrir a otros tipos de licencias, invisibilizando el impacto de la problemática y no dando respuesta a las necesidades propias de la situación.

Que por esta razón, es menester la incorporación de una Licencia Especial para estos casos de violencia, que evite la estigmatización y revictimización de las mujeres, así como también la implementación de mecanismos que puedan garantizar que una trabajadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD que se vea afectada por esta situación, de manera rápida pueda justificar su inasistencia, y a su vez, acceder a los organismos que la puedan atender y brindar la contención necesaria.

Que el Decreto N° 3413/79 contempla en su artículo 14, inciso c, como causal del derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias la categoría “razones especiales”, abarcando un criterio amplio para su aplicación.

Que, es dable aclarar, que en el caso de llevar adelante investigaciones de hechos sobre violencia de género en el ámbito laboral, es necesario reconocer que posee rasgos distintivos, ya que inexorablemente deben tenerse presente los derechos de la denunciante y la obligación de preservar la intimidad de las personas involucradas. Por lo tanto, en virtud de esta manifiesta complejidad, se deberían arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que, en casos en que deban abordarse conductas que eventualmente pudieran constituir violencia de género en el ámbito laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, su tratamiento garantice perspectiva de género y el resguardo de sus víctimas.

Que teniendo en cuenta la experiencia exitosa de la “Licencia Especial por Violencia de Género” (Resolución Ministerial N° 443/2017) implementada en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, se presenta esta iniciativa que tiene como objetivo reconocer que la violencia de género es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, que no puede ser subsumido al ámbito de lo privado sino que requiere de su visibilización en el ámbito público resguardando la identidad de las mujeres en situación de violencia.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018 se crea la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN bajo la órbita de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

Que la COORDINACION DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN tiene dentro de sus funciones la acción de promover en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, políticas tendientes a resguardar la integridad de las personas, el respeto por la etnia, género y religión, proponer la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis y artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Considérase incluida dentro de las licencias especiales previstas en el artículo 14, inciso c), del Decreto N° 3413/79 a la Licencia Especial por Violencia de Género solicitada por el personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cualquiera sea el régimen de contratación bajo el que se desempeñen las mujeres, que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, que imposibilite transitoriamente desempeñar sus funciones.

ARTÍCULO 2°.- La Licencia Especial entrará en vigencia con la mera invocación del perjuicio ante las autoridades pertinentes ante casos de violencia intrafamiliar y/o laboral acompañándose de una constancia y/o denuncia realizada en organismos públicos de carácter local o nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea administrativa sea administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I que obra como (IF-2018-56143557-APN-UCG#MSG) y el ANEXO II (IF-2018-56143593-APN-UCG#MSG) los cuales forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Designase autoridad de aplicación de la presente Resolución a la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el área que en el futuro la reemplace, la cual integrará un Cuerpo Interdisciplinario conformado por al menos un/a psicólogo/a y un/a abogado/a que cumpla funciones en el sector. La misma deberá presentar toda información vinculada al hecho en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2018 N° 88945/18 v. 22/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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